Imprimir

Superintendencia Nacional de Salud
(agosto 16)
por la cual se adopta un Manual de Visitas de la Superintendencia Nacional de Salud.

El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas en el artículo 7º, numeral 14 del Decreto 1259 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1259 de 1994, en su artículo 5º numeral 20, establece como función de la Superintendencia Nacional de Salud "Practicar visitas de inspección a las entidades con el fin de obtener un conocimiento integral de su situación financiera, del manejo de los negocios, o de aspectos especiales que se requieran, para lo cual se podrán recepcionar declaraciones, allegar documentos y utilizar los demás medios de prueba legalmente admitidos";

Que el Decreto 1259 de 1994, en su artículo 7º numeral 14 establece como función del Superintendente Nacional de Salud, "Expedir los actos administrativos que le correspondan conforme el presente decreto, así como los reglamentos y manuales instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad";

Que con miras a adoptar dicha guía, el Manual de Visitas que se adopta, contó con la participación del Despacho del Superintendente, las Oficinas Asesoras y las Direcciones Generales de la Superintendencia, tomando en cuenta las necesidades técnicas y procedimentales requeridas para ejecutar de manera adecuada el programa anual de visitas, el cual fue consolidado por la Oficina de Planeación y Estudios Económicos;

Que en consecuencia, se hace necesario adoptar e implantar el Manual de Visitas de la Superintendencia Nacional de Salud, para garantizar la adecuada planeación, desarrollo y resultado de las visitas inspectivas que realiza, en desarrollo de la supervisión y control ordenada por la normatividad vigente;
En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:
Artículo 1°.
Adoptar el Manual de Visitas de la Superintendencia Nacional de Salud, el cual deberá ser aplicado por todos los servidores públicos de la entidad comisionados para adelantar visitas de carácter inspectivo a las entidades vigiladas. El manual aquí adoptado, se encuentra anexo a la presente Resolución y hace parte integral de la misma.

Artículo 2°. La Secretaría General remitirá copia dura del Manual de Visitas adoptado, a cada una de las Direcciones Generales y a la Oficina de Control Interno para su inmediata aplicación; a las otras áreas de la entidad se remitirá copia en medio magnético. El Manual de Visitas se divulgará a todos los funcionarios de la Superintendencia.

Artículo 3°.El incumplimiento de parte de los funcionarios comisionados para la práctica de visitas inspectivas a lo establecido en la presente resolución, será sancionado disciplinariamente de acuerdo con las normas vigentes.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 deagosto de 2005.
El Superintendente Nacional deSalud,
César Augusto López Botero.
(C. F.).