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DIARIO OFICIAL 46.271
(17/05/2006)
Ministerio de la Protección Social
por la cual se definen las funciones de la Entidad acreditadora y se adoptan otras disposiciones.
El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por  el  artículo 43 y 173 de la Ley 100 de 1993, artículo 2º del Decreto 205 de 2003 y Decreto 1011 de 2006.

RESUELVE:

Artículo 1°. Funciones de la entidad acreditadora. La Entidad Acreditadora que seleccione el Ministerio de la Protección Social tendrá las siguientes funciones:

1. Promover el Sistema Unico de Acreditación.
2. Seleccionar y entrenar a los profesionales que cumplirán las funciones de evaluación en el Sistema Unico de Acreditación.
3. Estandarizar los procedimientos de evaluación.
4. Definir el procedimiento operativo que deben efectuar las Empresas Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y/o Subsidiado e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud para presentarse al proceso de Acreditación.
5. Conformar la Junta de Acreditación y el Comité de Apelaciones.
6. Revocar o suspender la acreditación otorgada, cuando durante el proceso de seguimiento por parte de la entidad acreditadora se evidencie que la institución ha dejado de cumplir las condiciones exigidas para obtener la acreditación en salud, de acuerdo con los procesos de otorgamiento de la acreditación a que hace referencia el artículo 5º de la presente resolución.
7. Diseñar, sistematizar y mantener actualizado un banco de datos con la información relativa a las instituciones que participen en el Sistema Unico de Acreditación.
8. Realizar la divulgación sobre las organizaciones que han obtenido la acreditación.
9. Presentar al Ministerio de la Protección Social sin afectar el principio de confidencialidad los informes que requiera para efectos de definición de políticas.
10. Elaborar y enviar un informe ejecutivo semestral al Ministerio de la Protección Social y  a la Superintendencia Nacional de Salud.
11. Las demás que se establezcan en las bases del concurso de méritos o del proceso de escogencia previsto en la Ley 80 de 1993, o en las normas que la modifiquen, sustituyan o el Estatuto General de Contratación de la Administración.

Artículo  2°. Estándares de acreditación. Para efecto de que el ente acreditador evalúe el nivel de calidad en la atención alcanzada por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, se adoptan los manuales de estándares que se señalan a continuación, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Técnico número 1 que forma parte integral de la presente resolución:
1. Manual de Estándares de Acreditación  para las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios.-EAPB.-
2. Manual de Estándares de  Acreditación para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Hospitalarias.
3. Manual de Estándares de  Acreditación para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Ambulatorias.
4. Manual de Estándares de Acreditación para los Laboratorios Clínicos.
5. Manual de Estándares de  Acreditación para las Instituciones que ofrecen servicios de Imagenología.
6. Manual de Estándares de Acreditación para las Instituciones que ofrecen servicios de salud de Habilitación y Rehabilitación.

Artículo 3º. Escala de calificación. Para efecto de que el ente acreditador evalúe el cumplimiento de los estándares de acreditación, se adopta la escala de calificación contenida en el Anexo Técnico número 2 que forma parte integral de la presente resolución.

Artículo  4°. Conformación de la junta de acreditación. Para  efectos de conferir o negar la acreditación  de las entidades que se someten a este proceso, la Junta de Acreditación estará conformada por un grupo de expertos en temas de gestión, evaluación y mejoramiento de la calidad  que acrediten experiencia mínima de cinco (5) años en el desempeño de cargos directivos en instituciones del sector salud, ajustándose a los perfiles descritos para tal efecto en el Anexo Técnico número 2.

Artículo 5°. Otorgamiento de la acreditación. El otorgamiento de la acreditación se efectuará con sujeción a los procedimientos definidos en el Anexo Técnico número 2 que forma parte integral de la presente resolución, para lo cual, la Junta de Acreditación dispondrá del grado de discrecionalidad definido en los mencionados procedimientos, dejando registro explícito de sus deliberaciones, en las actas de las reuniones.

Parágrafo. Con el fin de informar a los usuarios acerca de los niveles superiores de calidad alcanzados por las  Instituciones Acreditadas, el Ente Acreditador podrá entregarles un sello de acreditación, cuyas características y condiciones para su uso serán establecidas por el mismo Ente.

Artículo  8°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1474 de 2002 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2006.

El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
(C.F.)