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La portabilidad según el Decreto 1863 del 2013, garantiza la prestación de Servicios de Salud a un afiliado y su grupo familiar en todo el territorio Nacional. Para acceder a este derecho se deben presentar las siguientes condiciones:


1-El cotizante o beneficiario del grupo familiar presenta un cambio temporal en el sitio de residencia donde geográficamente EPS SURA NO tiene cobertura. 

2-El cambio temporal en el sitio de residencia debe ser por un período mayor a un mes e inferior a un año. Si el cambio de residencia es permanente, se sugiere realizar el traslado del cotizante y su grupo familiar hacia una EPS que opere en su nuevo lugar de residencia. 

3-La lista de Municipios que se encontrará en esta opción, son aquellos donde EPS SURA no tiene cobertura geográfica y donde aplicará la solicitud de portabilidad. Si el municipio donde usted residirá no está en la lista, usted deberá gestionar un cambio de IPS por nuestra página de internet siempre y cuando el cambio sea dentro del mismo Departamento, de lo contrario debe comunicarse con nuestra Linea de Servicio al Cliente. 

Observación: Si se cumplen las condiciones anteriores para portabilidad por favor diligenciar el siguiente formato, teniendo en cuenta que si la solicitud es para el Cotizante y todo su grupo familiar, sólo debe relacionar la identificación del Cotizante y marcar la opción " Solicitud de portabilidad cotizante y grupo familiar", si la solicitud es sólo para el cotizante o para un beneficiario del grupo familiar, se debe marcar la opción " Solicitud de portabilidad sólo para afiliado" (Cotizante o beneficiario) y diligenciar la solicitud por cada afiliado."