Por la cual se reglamenta el Programa Nacional de Tecnovigilancia.

Amplían plazo para adecuar plataformas a cambios en materia de recepción de pagos a través de la PILA
Los operadores de información de la planilla integrada de liquidación de aportes parafiscales y a la seguridad social (PILA), es decir, algunos bancos, Asocajas, Fedecajas y las respectivas administradoras de los subsistemas de la protección social tienen plazo hasta el próximo 24 de noviembre para adecuar y tener en operación sus plataformas tecnológicas conforme a los cambios previstos en la Resolución 2377 del 25 de junio, que estableció el nuevo diseño de la PILA y autorizó la recepción únicamente de la cotización a salud de las personas sin ingresos, entre otras novedades.

Por la cual se definen la periodicidad, la forma y el contenido de la información que deben reportar las Entidades Promotoras de Salud y las demás Entidades Obligadas a Compensar para la operación de la Cuenta de Alto Costo.

Por la cual se introduce un parágrafo transitorio al artículo 14 de la Resolución No. 3099 de 2008 y se autoriza un período excepcional comprendido entre el 21 y el 24 de octubre de 2008, para la radicación de las solicitudes de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, por concepto de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, aturizados por Comité Técnico Científico y por fallos de tutela.