|
La madre que haga uso del descanso remunerado por parto, tomará las semanas a las que tenga derecho, de la siguiente manera:
- Voluntariamente, dos semanas antes de la fecha probable de parto.
- Obligatoriamente, una semana antes de la fecha probable de parto.
- Si por alguna razón médica*** la futura madre no puede optar por estas dos semanas previas, podrá disfrutar las semanas de licencia en el postparto inmediato.
Ten muy presente estas recomendaciones, ¡es por la salud de tus empleadas y sus hijos!
*La fecha de nacimiento a término es la semana 40.
**La fecha gestacional es la fecha de nacimiento del menor (cuando termina la gestación).
*** Razón médica: se entiende cualquier motivo imprevisto, que tenga como consecuencia la ocurrencia del parto.
|