Reconocimiento de servicios no cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud
Ahora el acceso a los servicios no cubiertos por el PBS es más ágil, debido a que tu profesional de salud lo puede realizar través del aplicativo Mipres, regulado por el Ministerio de la Protección Social.
Si perteneces al Régimen Contributivo o Subsidiado y la prestación o servicio no tiene cobertura PBS, sino que corresponde a la cobertura No PBS, la prescripción la hará el médico tratante por la plataforma Mipres, según normatividad vigente del Ministerio de Salud Nacional.
En este sentido, seguimos garantizando el acceso a los servicios y fortaleciendo los canales de comunicación, buscando evitar desplazamientos a las plataformas de atención o demás trámites operativos para ti como usuario.
¿Qué tipo de servicios no te cubre el Plan de Beneficios en Salud?
Tecnologías cuya finalidad no sea la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad.
Tecnologías de carácter educativo, instructivo o de capacitación, que no corresponden al ámbito de la salud, aunque sean realizadas por el personal del área de la salud.
Servicios no habilitados en el Sistema de Salud, así como la internación en instituciones educativas, entidades de asistencias o protección social tipo hogar geriátrico, hogar sustituto, orfanato, hospicio, guardería y granja protegida, entre otros.
Cambios de lugar de residencia o traslados por condiciones de salud, así sean prescritas por el médico tratante.
Servicios y tecnologías en salud conexos, así como las complicaciones que surjan de las atenciones en los eventos y servicios que cumplan los criterios de exclusión señalados en el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015.
Incapacidades derivadas de procedimientos estéticos.
Servicios y/o tecnologías excluidos por el Ministerio de Salud bajo normatividad vigente.