Reconocimiento de servicios no cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud

Ahora el acceso a los servicios no cubiertos por el PBS es más ágil, debido a que tu profesional de salud lo puede realizar través del aplicativo Mipres, regulado por el Ministerio de la Protección Social.

Si perteneces al Régimen Contributivo o Subsidiado y la prestación o servicio no tiene cobertura PBS, sino que corresponde a la cobertura No PBS, la prescripción la hará el médico tratante por la plataforma Mipres, según normatividad vigente del Ministerio de Salud Nacional.

En este sentido, seguimos garantizando el acceso a los servicios y fortaleciendo los canales de comunicación, buscando evitar desplazamientos a las plataformas de atención o demás trámites operativos para ti como usuario.


¿Qué tipo de servicios no te cubre el Plan de Beneficios en Salud?
  1. Tecnologías cuya finalidad no sea la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad.

  2. Tecnologías de carácter educativo, instructivo o de capacitación, que no corresponden al ámbito de la salud, aunque sean realizadas por el personal del área de la salud.

  3. Servicios no habilitados en el Sistema de Salud, así como la internación en instituciones educativas, entidades de asistencias o protección social tipo hogar geriátrico, hogar sustituto, orfanato, hospicio, guardería y granja protegida, entre otros.

  4. Cambios de lugar de residencia o traslados por condiciones de salud, así sean prescritas por el médico tratante.

  5. Servicios y tecnologías en salud conexos, así como las complicaciones que surjan de las atenciones en los eventos y servicios que cumplan los criterios de exclusión señalados en el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015.

  6. Incapacidades derivadas de procedimientos estéticos.

  7. Servicios y/o tecnologías excluidos por el Ministerio de Salud bajo normatividad vigente.


¿Qué me entrega el médico?
En la consulta el médico le entregará un formato con un número de radicación, en donde encontrará los servicios y tecnologías no cubiertos en el plan de beneficios en salud.

¿Cuándo me dan respuesta?
Si su solicitud es de tipo ambulatorio no priorizado recibirá respuesta a los 5 días de ordenado el servicio; solicitud ambulatorio priorizado la respuesta será a las 24 horas a partir de la prescripción. Tener en cuenta que si la prestación solicitada requiere junta de profesionales establecida en la norma, dependemos de su respuesta para gestionar el caso y el tiempo puede ser de hasta 5 días.

Su respuesta llegará a través de mensaje de texto al celular y correo electrónico registrados. Si luego de este tiempo no ha obtenido respuesta, podrá consultar el estado de tu solicitud a través de: www.epssura.com Afiliados/Solicitudes y autorizaciones/Autorización de órdenes y solicitudes de servicio.

Líneas de atención:
  • Medellín: 604 448 6115
  • Bogotá: 601 489 7941
  • Resto del país: 01 8000 519 519
  • Whatsapp 3175180237
  • ¿Qué información debo recibir?
    En la respuesta se le informará: el número de orden de servicio, el servicio a prestar y la institución que lo hará o el punto de farmacia donde podrá reclamar los medicamentos.

    ¿Qué debo hacer para acceder al servicio?
    Debe solicitar el servicio en la institución que se le informó, allí le solicitarán el número de orden de servicio y debe asistir en la fecha y hora que le asignen. Para medicamentos, se debe acercar al punto de farmacia con el número de orden de servicio.