DIARIO OFICIAL 45.045
RESOLUCIÓN 001535
20/11/2002
por la cual se adopta el carné de salud infantil.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, y
CONSIDERANDO:


Que la Constitución Política Colombiana consagra como derechos fundamentales de los niños: La vida, la integridad física, la salud y la seguridad social;

Que corresponde al Ministerio de Salud reglamentar lo relacionado con los programas de interés en salud pública;

Que se ha identificado como una de las barreras de vacunación el hecho de que las madres y personas cuidadoras de los niños no cuentan con un registro adecuado de las vacunas suministradas a los niños y niñas del país y que les recuerde las fechas y dosis que es necesario aplicar para completar los esquemas de vacunación;

Que igualmente es necesario contar con un documento fácil de manejar y durable que permita a padres y cuidadores orientarse sobre la evolución de la salud de niños y niñas menores de cinco años, así como realizar el seguimiento al crecimiento y desarrollo de los mismos;

Que se ha revisado la experiencia de otros países para elaborar un carné de salud, que el documento preliminar se ha validado desde el punto de vista técnico con los pediatras e infectólogos del Consejo Nacional de Prácticas de Inmunización, como entidad asesora del Ministerio de Salud y que se ha realizado la validación respectiva con grupos comunitarios, para la comprensión y diligenciamiento del carné;

Que el carné está acorde a los planteamientos realizados en las guías nutricionales del Ministerio de Salud y a las guías de crecimiento y desarrollo y a la norma de vacunación según PAI contempladas en la Resolución 412 de 2000;

Que se considera importante homologar el carné de salud como documento que permita a los padres y cuidadores realizar el seguimiento independientemente del nivel de aseguramiento al SGSSS,

RESUELVE:
Artículo 1°.
Adóptese el carné de salud infantil como documento único a ser distribuido a padres y cuidadores de niños y niñas para que puedan orientarse en la evolución de la salud de niños y niñas menores de cinco años, así como para realizar el seguimiento al crecimiento y desarrollo de los mismos y el control del esquema de vacunación del Programa Ampliado de Inmunizaciones.

Artículo 2°. El carné de salud será distribuido a partir del primer día del mes de enero de 2003 a los padres de todo recién nacido, por cuenta de la respectiva empresa pro motora de salud (EPS?ARS), a través de la red de servicios propia o contratada para la población afiliada y a través de las Secretarías Departamentales, Distritales o Municipales de Salud para la población pobre no asegurada.

Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2002.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud,
Juan Luis Londoño de la Cuesta.
 
 
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