Por la cual se modifica la Resolución 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 2377 de 2008, 199, 990 y 1184 de 2009 y se dictan otras disposiciones.

Por la cual se reglamentan los Decretos 2060 de 2008 y 1800 de 2009

Establece que los pagos que se realicen para los períodos de diciembre de 2009 y siguientes, por cotizantes 41 o 42, requieren inscripción previa en el Registro de Independientes de Bajos Ingresos

Mediante la cual se modifican los artículos 18 y 19 de la Resolución 2377 de 2008. Allí se establecen como exceptuados hasta el 31 de agosto de 2009 de liquidar y pagar aportes a través del PILA los aportantes o cotizantes cuando se trate de pagos de UPC Adicional y correcciones o liquidaciones de aportes de períodos anteriores a septiembre de 2009.