Establece que los pagos que se realicen para los períodos de diciembre de 2009 y siguientes, por cotizantes 41 o 42, requieren inscripción previa en el Registro de Independientes de Bajos Ingresos
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
26 DE AGOSTO DE 200
Por la cual se modifica la Resolución 990 de 2009.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2 del Decreto Ley 205 de 2003 y en desarrollo de lo señalado en los Decretos 3667 de 2004, 187 de 2005 y 1931 de 2006,
RESULEVE:
ARTÃCULO 1. Modifíquese el literal c del artículo 4 de la Resolución 990 de 2009, el cual quedará así:
"c. Los pagos que se realicen para los períodos de diciembre de 2009 en adelante, correspondientes a cotizantes 41 ó 42, exigen su inscripción previa en el Registro de Independientes con Bajos Ingresos, el cual estará publicado en la página we del Ministerio de la Protección Social. La ausencia de la inscripción inhabilita la utilización de estos tipos de cotizantes, por lo cual la persona se considerará un cotizante tipo 3 cib las consecuencias que ello implica."
ARTÃCULO 2. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el literal c del artículo 4 de la Resolución 990 de 2009.
PUBLÃQUESE Y CÚMPLASE
DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de la Protección Social