Por la cual se reglamentan los Decretos 2060 de 2008 y 1800 de 2009
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2º del Decreto Ley 205 de 2003, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto 2060 de 2008 y en desarrollo de lo señalado en el Decreto 1800 de 2009,
RESUELVE:
ARTÃCULO 1.- OBJETO. La presente Resolución tiene por objeto establecer los parámetros técnicos que deben aplicar tanto los operadores de información que cuenten con autorización para ofrecer el servicio de Afiliación Única Electrónica, como las administradoras de los diferentes subsistemas de la Protección Social para la afiliación al esquema de las coberturas del programa social complementario del que tratan el artículo 40 de la Ley 1151 de 2007, el artículo 2º de la Ley 1250 de 2008 y los decretos 2060 de 2008 y 1800 de 2009.
ARTÃCULO 2.- OBLIGATORIEDAD. Todas las Administradoras del Sistema de la Protección Social, incluidos el Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA- y las entidades autorizadas para administrar cesantías deberán recibir y registrar los datos correspondientes a la Afiliación Única Electrónica, así como, la autoliquidación y el pago de los aportes mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA.
Para tal efecto, deben disponer a más tardar el 31 de agosto de 2009 de los medios necesarios para recibir el recaudo y la información relacionados con este programa social complementario.
ARTÃCULO 3.- PROCEDIMIENTO. Para llevar a cabo la Afiliación Única Electrónica al esquema de las coberturas del programa social complementario, el aportante debe diligenciar los formatos que se encuentran descritos en los artículos 5, 6, 7 y 8 de la presente resolución, los cuales hacen referencia a los registros que conforman el Archivo de Entrada: Información de la afiliación única, de que trata el artículo siguiente.
PARÃGRAFO. El procedimiento y el mecanismo que utilice el Operador de Información debe contar con la respectiva aprobación por parte del Ministerio de la Protección Social y estos deben ajustarse a las disposiciones que para tal fin haya emitido este ministerio.
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