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Mediante la cual se modifican los artículos 18 y 19 de la Resolución 2377 de 2008. Allí se establecen como exceptuados hasta el 31 de agosto de 2009 de liquidar y pagar aportes a través del PILA los aportantes o cotizantes cuando se trate de pagos de UPC Adicional y correcciones o liquidaciones de aportes de períodos anteriores a septiembre de 2009. 

26 DE MAYO DE 2009
 EL MINISTRO DE LA PORTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de su facultades legales y en desarrollo de lo señalado en los Decretos 3667 de 2004, 187 de 2005 y 1931 de 2006, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2 del Decreto Ley 205 de 2003,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modifíquese el ARTÍCULO 18 de la Resolución 2377 de 2008 modificado por el artículo 1 de la Resolución 3121 de 2008 y por el aetículo 1 de la Resolución 0504 de 2009.

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