Mediante la cual se modifican los artículos 18 y 19 de la Resolución 2377 de 2008. Allí se establecen como exceptuados hasta el 31 de agosto de 2009 de liquidar y pagar aportes a través del PILA los aportantes o cotizantes cuando se trate de pagos de UPC Adicional y correcciones o liquidaciones de aportes de períodos anteriores a septiembre de 2009.
26 DE MAYO DE 2009
EL MINISTRO DE LA PORTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de su facultades legales y en desarrollo de lo señalado en los Decretos 3667 de 2004, 187 de 2005 y 1931 de 2006, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2 del Decreto Ley 205 de 2003,
RESUELVE:
ARTÃCULO 1. Modifíquese el ARTÃCULO 18 de la Resolución 2377 de 2008 modificado por el artículo 1 de la Resolución 3121 de 2008 y por el aetículo 1 de la Resolución 0504 de 2009.