La cual aplaza hasta octubre 31 de 2009, la entrada en vigencia de la obligación de las administradoras, de disponer de medios necesarios para recibir el recaudo y la información relacionados el artículo 2º de la Resolución 2020 de 2009.

Mediante la cual se realizan algunas modificaciones a la Resolución 3047 de 2008 que reglamentó el Decreto 4747 de 2007 que regula la relación entre las Instituciones de Salud y las entidades responsables del pago. La norma reguló el procedimiento para el informe de posibles inconsistencias en las bases de datos de la entidad responsable del pago y determina que dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de vencimiento del periodo de transición previsto en el artículo 28 del decreto 4747 de 2007 la Supersalud y las Direcciones Territoriales de Salud no efectuarán requerimientos frente a la adopción de los formatos, mecanismos de envío, procedimientos y términos a ser implementados.

Mediante la cual se modifican los artículo 18 y 19 de la resolución 2377 de 2008. Allí se establecen como exceptuados hasta el 31 de mayo de 2009 de liquidar y pagar aportes a través del PILA los aportantes o cotizantes cuando se trate de pagos de UPC Adicional y correcciones o liquidaciones de aportes de períodos anteriores a mayo de 2009.

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No 3754 de 2008 y se derogan unas disposiciones.