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La cual aplaza hasta octubre 31 de 2009, la entrada en vigencia de la obligación de las administradoras, de disponer de medios necesarios para recibir el recaudo y la información relacionados el artículo 2º de la Resolución 2020 de 2009.

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

26 DE AGOSTO DE 2009
Por la cual se modifica la Resolución 2020 de 2009

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2 del Decreto Ley 205 de 2003, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto 2060 de 2008  y en desarrollo de lo señalado en el Decreto 1800 de 2009,

RESULEVE:

ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 2 de la Resolucióm 2020 de 2009, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 2. OBLIGATORIEDAD. Todas las Administradoras del Sistema de la Protección Social, incluidos en el Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA - y las entidades autorizadas para administrar cesantías deberán recibir y registrar los fatos correspondientes a la Afiliación Única Electrónica, así como, la autoliquidación y el pago de los aportes mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA -.

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2 de la Resolución 2020 de 2009.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de la Protección Social