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Mediante la cual se modifican los artículo 18 y 19 de la resolución 2377 de 2008. Allí se establecen como exceptuados hasta el 31 de mayo de 2009 de liquidar y pagar aportes a través del PILA los aportantes o cotizantes cuando se trate de pagos de UPC Adicional y correcciones o liquidaciones de aportes de períodos anteriores a mayo de 2009.

 

(25 de febrero 2009)

Por la cual se modifican los artículos 18 y 19 de la Resolución 2377 de 2008 (excepciones de la PILA).

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo señalado en los Decretos 3667 de 2004, 187 de 2005 y 1931 de 2006, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2° del Decreto Ley 205 de 2003,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modifíquese el ARTÍCULO 18 de la Resolución 2377 de 2008 modificado por el artículo 1 de la Resolución 3121 de 2008, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 18. EXCEPCIONES: De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 3 del Decreto 1670 de 2007, estarán exceptuados hasta el 31 de mayo de 2009 de liquidar y pagar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, los aportantes o cotizantes en los siguientes casos:

- Pagos de UPC Adicional
- Correcciones o liquidaciones de aportes de periodps anteriores a mayo de 2009.

Parágrafo 1: Los beneficiarios del subsidio a la cotización en pensiones del Fondo de Solidaridad Pensional podrán seguir usando el sistema de talonarios para el pago de sus aportes.

Parágrafo 2: Los aportantes de los regímenes de excepción podrán seguir utilizando los mecanismos actuales para el pago de sus aportes al correspondientes régimen de excepción.

Parágrafo 3: Los aportantes beneficiarios del SGP - APORTES PATRONALES deberán liquidar  y pagar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes una vez el Ministerio de la Protección Social ponga en operación el mecanismo pertinente mediante la resolución correspondiente.

Para conocer la Resolución completa haga clic aquí.