Contáctenos

Mediante la cual se realizan algunas modificaciones a la Resolución 3047 de 2008 que reglamentó el Decreto 4747 de 2007 que regula la relación entre las Instituciones de Salud y las entidades responsables del pago. La norma reguló el procedimiento para el informe de posibles inconsistencias en las bases de datos de la entidad responsable del pago y determina que dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de vencimiento del periodo de transición previsto en el artículo 28 del decreto 4747 de 2007 la Supersalud y las Direcciones Territoriales de Salud no efectuarán requerimientos frente a la adopción de los formatos, mecanismos de envío, procedimientos y términos a ser implementados.

 

(18 de febrero 2009)

Por medio de la cual se realizan unas modificaciones a Resolución 3047 de 2008 y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los artículo 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 25 y 28 del Decreto 4747 de 2007,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 3047 de 2008 el Ministerio de la Protección Social reglamentó el Decreto 4747 de 2007, en lo relacionado con la adopción de los formatos, mecanismos de envío, procedimientos y términos a ser implementados en las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de servicios de salud.

Que se hace necesario realizar algunos ajustes a la Resolución 3047 de 2008, en temas relacionados con el Manual único de glosas, devoluciones y respuestas, así como complementar algunos de sus contenidos.

RESUELVE:

Artículo 1. Adicionar al artículo 2° de la Resolución 3047 de 2008 los siguientes parágrafos:

"Parágrafo 3. En caso de detectare la presunta inconsitencia, el prestador deberá realizar la adminisión, la identificación de la historia clínica y la factura con los datps realies que se encuentran en el documento de identidad exhibido por el usuario. Las entidades responsables de pago, no podrán glosar las facturas con el argumento de que el usuario no existe en su base de datos, a menos que determinen que no existe la inconsistencia y se trata de dos personas distintas. En este último caso, dentro de las 8 horas hábiles siguientes a la recepción del informe de la posible inconsistencia la entidad responsable de pago deberá informar tal sustitución para que el prestador proceda a identificar el responsable del pago."

Para consultar la Resolución completa haga clic aquí.