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Los valores de UPC adicional deben ser calculados de acuerdo con el grupo etario y con la zona en la cual se presta el servicio de salud (IPS) al beneficiario adicional.
 

 

Valores de UPC adicional

Según la Resolución 5268 del 22 de diciembre de 2017 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, los valores de UPC adicional deben ser calculados de acuerdo al grupo etario y el lugar de residencia del afiliado. Este acuerdo rige a partir del 1 de enero de 2018, para las personas que desean afiliar beneficiarios adicionales o vienen pagando por éstos.

Grupo Etario

U.P.C 2018 Adicional para  ciudades sin recargo

U.P.C Adicional 2018 para: Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Soledad, Ibagué, Bucaramanga, Soacha, Santa Marta, Pereira, Villavicencio, Bello, Valledupar, Pasto, Montería, Manizales, Buenaventura, Neiva, Palmira, Armenia, Popayán, Sincelejo, Floridablanca, Itagüi,  Riohacha, Tuluá, Barrancabermeja, Buga, Cartago y Dos QuebradasU.P.C Adicional 2018 para Urabá
Menor de 1 año221,100242,700243,000
1 - 4 años72,50079,40079,500
5 - 14 años26,80029,20029,200
15 - 18 (H)25,60027,90028,000
15 - 18 (M)39,20042,80042,900
19 - 44 (H)43,80048,00048,000
19 - 44 (M)79,50087,10087,200
45 - 49 años78,60086,20086,300
50 - 54 años99,700109,300109,400
55 - 59 años121,300133,100133,200
60 - 64 años155,500170,600170,900
65 - 69 años192,900211,700212,000
70 - 74 años231,100253,600253,900
75 y más años289,800318,100318,500