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Acuerdo 350 de 2006: Por medio del cual se incluye en el Plan Obligatorio de salud del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado la atención para la interrupción voluntaria del embarazo.

Nota de vigencia: Derogado por el Acuerdo 03 de 2009 de la CRES.

ACUERDO 350 DE 2006

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Por medio del cual se incluye en el Plan Obligatorio de salud del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado la atención para la interrupción voluntaria del embarazo.
El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas en el artículo 172 de la Ley 100, y

CONSIDERANDO:
Que la Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-355/06 ha determinado que “no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos: (i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto”;

Que actualmente en el Plan Obligatorio de Salud ya se encuentra cubierto el procedimiento de legrado uterino, con código 12111 en el artículo 67, correspondiente a actividades, procedimientos e intervenciones de Obstetricia del manual de actividades, procedimientos e intervenciones del Plan Obligatorio de Salud adoptado mediante Resolución 5261 de 1994, el mismo que se puede usar para la terminación del embarazo según norma técnica expedida por el Ministerio de la Protección Social;

Que de acuerdo con la Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud del Ministerio de la Protección Social y según la revisión bibliográfica internacional, los costos del procedimiento de aspiración al vacío para interrupción del embarazo son menores que los costos del legrado uterino para la terminación del embarazo, técnica actualmente cubierta en el POS;

Que no obstante lo anterior, la expedición de la Sentencia C-355/06 de la Corte Constitucional puede implicar un incremento en la frecuencia de uso de los servicios para IVE, por lo que el Ministerio de la Protección Social adelantará las evaluaciones correspondientes relacionadas con el equilibrio financiero de la UPC, sin embargo, en un principio no se visualiza impacto, teniendo en cuenta que el aumento de la frecuencia de IVE se contrarrestaría con una disminución de partos y complicaciones por la práctica irregular;

Que la provisión de servicios seguros para la interrupción voluntaria del embarazo, en ningún caso puede considerarse un método de planificación fami liar, sino que en las condiciones estipuladas por la Sentencia de la honorable Corte Constitucional hacen parte de las actividades, procedimientos e intervenciones de atención materno-infantil tendientes a disminuir los riesgos de morbilidad y mortalidad y proteger la salud sexual y reproductiva de las mujeres;
Que el Ministerio de la Protección Social mediante Decreto 4444 de 2006 reglamentó la atención para IVE como parte de las acciones de la salud sexual y reproductiva y que mediante la Resolución 4905 de 2006, adoptó la norma técnica sobre el particular;

Que el Comité de Medicamentos y Evaluación de Tecnología, como ente asesor del CNSSS, aprobó recomendar la técnica de aspiración al vacío para la interrupción del embarazo en el Plan Obligatorio de Salud, acorde con la Norma Técnica y la reglamentación adoptada por el Ministerio de la Protección Social;

Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,

ACUERDA:
Artículo 1°.
Incluir en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado el procedimiento de “Evacuación por aspiración del utero para terminación del embarazo” como alternativa a  la técnica de legrado o curetaje que ya está incluido en el Plan Obligatorio de Salud para los siguientes casos:

(i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico;

(ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico, y

(iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.

Parágrafo. La cobertura de servicios para la atención complementaria al procedimiento incluido en el presente artículo, se encuentra sujeta a los contenidos del Plan de Beneficios de cada régimen del Sistema, definidos por la Resolución 5261 de 1994 y los Acuerdos 228, 236, 263, 282, 306 y 336 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

Los medicamentos descritos en la norma técnica para la IVE, que no se encuentren contenidos en los Acuerdos 228, 236, 263, 282 y 336, no se consideran cubiertos en el POS.

Artículo 2°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a los  22 de diciembre de 2006.
La Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt,
Presidente CNSSS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Viceministra de Salud y Bienestar (E.),
Blanca Elvira Cajigás de Acosta.
Secretaria Técnica CNSSS.
(C.F.)