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Por medio de la cual, el Ministerio de Protección Social determinó el alcance del artículo 143 de la Ley 1438 de 2011, relativo a la prueba del accidente de tránsito ante la aseguradora SOAT. Ministerio de la Protección Social
(junio 2)

PARA: PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD, ADMINISTRADOR FIDUCIARIO DE LOS RECURSOS DEL FOSYGA Y RECLAMANTES POR DAÑOS MATERIALES CAUSADOS A LAS PERSONAS POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO.

DE: MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

REFERENCIA: ARTÍCULO 143 DE LA LEY 1438 DE 2011

FECHA: 2 DE JUNIO DE 2011

El Ministerio de la Protección Social, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto-ley 205 de 2003 y en su condición de Ente Rector del Sector de la Protección Social, aclara que el formato de que trata el artículo 143 de la Ley 1438 de 2011 para la presentación de la declaración del médico, como prueba suficiente del accidente de tránsito, es el que se adoptó en el Anexo Técnico número 2 de la Resolución 3374 de 2000, el cual debe ser diligenciado con la información adicional señalada en el parágrafo del artículo 2° de la Resolución 1915 de 2008 y en la Resolución 3251 del mismo año, sin perjuicio de que a dicho documento se acompañe la certificación expedida por la autoridad de tránsito, la fotocopia del croquis del accidente expedido por la autoridad de tránsito o la correspondiente denuncia de la ocurrencia del evento ante las autoridades competentes.

Publíquese y cúmplase.
El Ministro de la Protección Social,
Mauricio Santa María Salamanca.

Nota: Este documento fue tomado directamente de la versión PDF del Diario Oficial 48.093 del martes 7 de junio del 2011 de la Imprenta Nacional (www.imprenta.gov.co)