PARA: Operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, Entidades Administradoras del Sistema de Protección Social, Organizaciones Administradoras del Programa Hogares de Bienestar del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF–
DE: Ministro de la Protección Social
ASUNTO: Aportes al Sistema de Seguridad Social de las Madres Comunitarias del Programa de Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF–
FECHA: 14 de abril de 2008.
El Ministerio de la Protección Social en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 20 del Decreto 205 de 2003, se permite precisar los siguientes aspectos relativos al monto y forma de pago de la cotización al Sistema General de Seguridad Social de las madres comunitarias, a raíz de la implementación de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.
1. Base y monto de la cotización al Sistema de Seguridad Social de las Madres Comunitarias.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la Ley 1023 de 2006, que modificaron en su orden los artículos 1° y 2° de la Ley 509 de 1999, las Madres Comunitarias del Programa de Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF–, deben afiliarse con su grupo familiar al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La base de cotización para la liquidación de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema General de Pensiones, serán las sumas que por concepto de la bonificación prevista en los reglamentos del ICBF, efectivamente reciba la madre comunitaria.
El aporte mensual al Sistema General de Seguridad Social en Salud de la madre comunitaria, corresponde al 4% de la suma que recibe por concepto de bonificación, cotización que se recauda y gira por las Organizaciones Administradoras del Programa Hogares de Bienestar, a la Entidad Promotora de Salud –EPS– escogida por la madre comunitaria.
En el evento en que se encuentre afiliada al Sistema General de Pensiones y no sea beneficiaria del subsidio a la cotización, su aporte corresponde al 16% de la suma que recibe como bonificación.
Si es beneficiaria del subsidio a la cotización a través del Fondo de Solidaridad Pensional- Subcuenta de Solidaridad, el aporte a su cargo corresponde al 20% de la tasa de cotización al Sistema (16%).
2. Pago de la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema General de Pensiones de las Madres Comunitarias.
Con base en los Decretos 1465 de 2005 y 1931 de 2006, se implementó el pago de los aportes al Sistema de la Protección Social a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, mecanismo a través del cual las Organizaciones Administradoras del Programa Hogares de Bienestar deben realizar el pago a las Entidades Promotoras de Salud, de la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de las madres comunitarias.
En cuanto al Sistema General de Pensiones, si la madre comunitaria está afiliada a este, ya sea beneficiaria o no del subsidio a la cotización en pensión a través del Fondo de Solidaridad Pensional – Subcuenta de Solidaridad, podrá efectuar el pago del aporte de manera directa o autorizar si así lo determina a la Organización Administradora del Programa Hogares de Bienestar. En ambos casos, el pago del aporte se realizará utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.
Publíquese y cúmplase.
Diego Palacio Betancourt.
(C.F.)