(septiembre 13)
DIARIO OFICIAL NO. 47835 DEL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2010.
PARA GOBERNADORES, ALCALDES, DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD, ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD, ENTIDADES OBLIGADAS A COMPENSAR Y DEMÃS ENTIDADES Y PERSONAS QUE TENGAN OBLIGACIÓN LEGAL O REGLAMENTARIA DE CONSIGNAR RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD AL FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA - FOSYGA.
DE MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
ASUNTO ACLARACIÓN RELACIONADA CON LA CONSIGNACIÓN DE RECURSOS AL FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA - FOSYGA.
A fin de contrarrestar las acciones fraudulentas que se han venido presentando frente al recaudo de los recursos que se deben consignar al Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga. El Ministerio de la Protección Social, como ente rector del Sector de la Protección Social y en desarrollo de las competencias otorgadas por el Decreto-ley 205 de 2003, reitera a las Entidades Territoriales, Entidades Promotoras de Salud, Entidades Obligadas a Compensar y demás personas y entidades que tengan obligación legal o reglamentaria de consignar recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud al Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga, la siguiente información:
1. El consorcio que administra actualmente los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga es el consorcio Fidufosyga 2005 con NIT 900.047.282-8, cuya única sede se encuentra ubicada en la carrera 7 N° 32 - 39 Edificio Fénix Telesentinel de la ciudad de Bogotá.
2. Las únicas entidades financieras autorizadas para el recaudo de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga son Bancolombia y Banco Agrario de Colombia, cuyos números de cuenta y titulares pertinentes están registradas en la página del Fosyga, dirección electrónica www.fosyga.gov.co.
3. Por seguridad se sugiere en forma previa a cada transacción, consultar en la página web del Fosyga el número de la cuenta autorizada para la misma o al PBX del Consorcio Fidufosyga 2005, N° 6058777, Extensiones 133, 134, 135 o 136 en Bogotá.
4. Igualmente, se pueden comunicar en el Ministerio de la Protección Social al teléfono N° 3305000, Extensiones 1910 y 1922, Dirección General de Financiamiento, donde cualquier inquietud será atendida.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2010.
Publíquese y cúmplase.
El Ministro de la Protección Social,
Mauricio Santamaría Salamanca.
(C.F.)