Febrero 19
Para: Entidades Administradoras de planes de beneficios del régimen subsidiado, instituciones prestadoras de servicios de salud de carácter público y privado, entes territoriales
Asunto: Unificación de cobertura en los planes obligatorios de salud de los regímenes contributivo y subsidiado para niños y niñas menores de dieciocho años.
La comisión de Regulación en Salud se permite informar que dando cumplimiento a lo ordenado por la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia t-760 de 2008, y conforme a lo dispuesto en el articulo 3° de la Ley 1098 de 2006, al tenor del cual se entiende por niño o niña a la persona entre los cero (0) y los doce (12) años de edad, profirió el acuerdo 04 de 2009, publicado en el diario oficial número 47.489 de 1° de Octubre de 2009.
Según el acuerdo 004 de 2009, el Plan Obligatorio de Salud del régimen subsidiado a que tiene derecho la población comprendida entre los cero (0) y los doce (12) años de edad; afiliado tanto en el esquema de subsidios plenos, como en el de los parciales, será el previsto por las normas vigentes para el régimen contributivo.
Adicionalmente, la Comisión de Regulación en Salud en la sesión extraordinaria celebrada el 29 de enero de 2010 aprobó el acuerdo 11 de 2010 publicado en el diario oficial No. 47.610 de 1° de febrero de 2010 y aclarado con la circular No. 001 de 2010 publicada en el diario oficial número 47.613 del 4 de febrero de 2010, acatando el auto 342 del 15 de Diciembre de 2009 de la Corte Constitucional-Sala de seguimiento de la sentencia t- 760 de 2008.
El acuerdo número 11 de la CRES establece que el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado a que tiene derecho la población comprendida entre los cero (0) y los doce (12) años, también cubre a los mayores de doce (12) años y menores de dieciocho (18) años de edad, afiliados tanto en el esquema de subsidios plenos como en el de parciales.
Atentamente, Comisión experta vocera.