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MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
(Julio 9)
ESTE DOCUMENTO FUE TOMADO DIRECTAMENTE DE LA VERSIÓN PDF DEL DIARIO OFICIAL 47.771 DEL JUEVES 15 DE JULIO DEL 2010 DE LA IMPRENTA NACIONAL

PARA:  DIRECCIONES TERRITORIALES, ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES, TRABAJADORES DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES, EMPLEADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO, ORGANIZACIONES DE ECONOMÍA SOLIDARIA Y DEL SECTOR COOPERATIVO, POLICÍA NACIONAL EN LO QUE CORRESPONDE A SU PERSONAL NO UNIFORMADO Y PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS MILITARES.

ASUNTO: ESPACIOS LIBRES DE HUMO Y DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS (SPA) EN LAS EMPRESAS.

La Dirección General de Riesgos Profesionales, conforme a lo dispuesto en los artículos 56, 57, 58, 59, 60, 62, 84 y 91 del Decreto-ley 1295 de 1994; el artículo 25 del Decreto 205 de 2003, la Resolución número 1075 de 1992 y la Resolución número 1956 de 2008, se permite dar las siguientes determinaciones e instrucciones, las cuales son de obligatorio cumplimiento:

Por lo tanto deben cumplir con los siguientes aspectos técnicos y jurídicos:

1. Ejecución de la Resolución 1016 de 1989, que define la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país; en los cuales se debe planear, organizar, ejecutar y evaluar las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria.

2. Ejecución de la Resolución 1075 de 1992, que determina de manera clara y perentoria que los empleadores públicos y privados, deben incluir dentro de las actividades del Subprograma de medicina preventiva, establecido por la Resolución 1016 de 1989 campañas específicas, tendientes a fomentar la prevención y el control de la farmacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo, dirigidas a sus trabajadores.

3.  El consumo de tabaco, alcohol y otras drogas (sustancias psicoactivas) afecta los ambientes de trabajo, agravan los riesgos ocupacionales, atentan contra la salud y la seguridad, constituyéndose en amenaza para la integridad física y mental de la población trabajadora en general, por lo que deben implementar un programa de prevención y control específico para estos riesgos.

4. Las empresas con fundamento en la Resolución 1016 de 1989, Resolución 1075 de 1992, y la Resolución número 1956 de 2008, deben diseñar e implementar un programa de prevención adecuado a las características del sector económico, del perfil socio demográfico de los trabajadores y de los factores de riesgo y de protección a los que naturalmente están expuestos los trabajadores en la empresa, en una política de prevención del consumo de sustancias psicoactivas en las empresas.

5. La Resolución número 1956 de 2008 a través de la cual se adoptan medidas en relación con el consumo de cigarrillo o de tabaco, establece en el artículo 1° que por lugar de trabajo debe entenderse las zonas o áreas utilizadas por las personas durante su empleo o trabajo incluyendo todos los lugares conexos o anexos y vehículos que los trabajadores utilizan en el desempeño de su labor.

En las campañas y programas de prevención del consumo de tabaco, alcohol y otras drogas, del subprograma de medicina preventiva del Programa de Salud Ocupacional conforme a la Resolución 1075 de 1992 en el ámbito laboral, los lugares de trabajo anexos y conexos a la empresa son:

a) Lugares de Trabajo Anexos: Áreas que forman parte de la planta física a las sedes, instalaciones o dependencias de la empresa y estrechamente ligados a las actividades dentro de la jornada laboral: entre ellos están por ejemplo: cafeterías y/o comedores, auditorios, cobertizos (tejado que sale fuera de la pared y sirve para protegerse de la lluvia), parqueaderos en las instalaciones de la empresa y demás áreas que hagan parte de las instalaciones de la misma.

b) Lugares de Trabajo Conexos: Áreas o espacios contiguos o unidos a las sedes o instalaciones de la empresa, tales como las aceras, jardines, patios, puertas o vías de ingreso a las áreas o sedes de las empresas.

6. El incumplimiento de lo establecido en las instrucciones impartidas en la presente circular, será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 91 del Decreto - Ley 1295 de 1994, y las investigaciones administrativas y las sanciones por incumplimiento de la presente circular, serán competencia de las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social, de conformidad con el artículo 115 del Decreto- ley 2150 de 1995.

Publíquese y cúmplase.

9 de julio de 2010.

La Directora General de Riesgos Profesionales,


ANA MARÍA CABRERA VIDELA