Contáctenos

A través de la circular 049 de 2012 por medio de la cual el Ministerio de Salud y Protección Social imparte ciertas instrucciones sobre la realización del proceso de auditoría concurrente llevado a cabo por el Fosyga.
(octubre 1°)

Para:  Unión Temporal Nuevo Fosyga
DE:  Ministro de Salud y Protección Social
ASUNTO:  Auditoría Concurrente por parte de la Unión Temporal Nuevo Fosyga

El Ministerio de Salud y Protección Social en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 5º del Decreto Ley 1283 de 1996 y en el marco del Contrato de Consultoría número 055 de 2011 , suscrito con la Unión Temporal Nuevo Fosyga, en cuya cláusula séptima, numeral 16, se estableció como obligación a cargo del contratista la de realizar una auditoría concurrente dentro del proceso de auditoría integral efectuado tanto a los recobros por servicios, medicamentos y procedimientos NO POS, como a las reclamaciones ECAT, presentadas ante el Fosyga, todo ello con el fin de proteger debidamente los recursos del Fosyga y evitar fraudes y pagos indebidos, se permite impartir las instrucciones que se detallan a continuación a la Unión Temporal Nuevo Fosyga, con el objeto de que esta, en desarrollo de la mencionada auditoría concurrente, adelante ante las Entidades Promotoras de Salud (EPS), Entidades Obligadas a Compensar (EOC) (como entidades recobrantes) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y personas naturales (reclamantes), cuando lo estime del caso, las siguientes actividades:

i) Revisar los procesos y procedimientos adoptados por las entidades recobrantes y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o personas naturales reclamantes para la presentación de las solicitudes de recobros por servicios, medicamentos o procedimientos NO POS o reclamaciones ECAT ante el Fosyga, según sea el caso;

ii) Solicitar los soportes documentales de las solicitudes de recobros o reclamaciones para su verificación o expedición de copias;

iii) Visitar las sedes o domicilios de las entidades recobrantes y de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o de las personas naturales reclamantes, así como de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la red de la entidad recobrante;

iv) Efectuar entrevistas;

v) Las demás que se requieran con el fin de minimizar el riesgo de tramitar solicitudes de recobro y reclamaciones que sean contrarias al ordenamiento jurídico.

Así mismo, la Unión Temporal Nuevo Fosyga podrá oficiar a las autoridades públicas correspondientes o a las entidades de carácter privado con el fin de constatar la información suministrada en las solicitudes de recobro o reclamaciones ECAT, cuyo pago se pretenda con cargo a los recursos del Fosyga.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 1° de octubre de octubre de 2012.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.

(C. F.).

Nota: Este documento fue tomado directamente de la versión PDF del Diario Oficial 48.571 del martes 02 de octubre del 2012 de la Imprenta Nacional (www.imprenta.gov.co)
 

Selecciona el tema que necesitas

Afiliados

  • Citas, procedimientos o medicamentos
  • Incapacidades
  • Afiliaciones