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A través de la circular 049 de 2012 por medio de la cual el Ministerio de Salud y Protección Social imparte ciertas instrucciones sobre la realización del proceso de auditoría concurrente llevado a cabo por el Fosyga.
(octubre 1°)

Para:  Unión Temporal Nuevo Fosyga
DE:  Ministro de Salud y Protección Social
ASUNTO:  Auditoría Concurrente por parte de la Unión Temporal Nuevo Fosyga

El Ministerio de Salud y Protección Social en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 5º del Decreto Ley 1283 de 1996 y en el marco del Contrato de Consultoría número 055 de 2011 , suscrito con la Unión Temporal Nuevo Fosyga, en cuya cláusula séptima, numeral 16, se estableció como obligación a cargo del contratista la de realizar una auditoría concurrente dentro del proceso de auditoría integral efectuado tanto a los recobros por servicios, medicamentos y procedimientos NO POS, como a las reclamaciones ECAT, presentadas ante el Fosyga, todo ello con el fin de proteger debidamente los recursos del Fosyga y evitar fraudes y pagos indebidos, se permite impartir las instrucciones que se detallan a continuación a la Unión Temporal Nuevo Fosyga, con el objeto de que esta, en desarrollo de la mencionada auditoría concurrente, adelante ante las Entidades Promotoras de Salud (EPS), Entidades Obligadas a Compensar (EOC) (como entidades recobrantes) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y personas naturales (reclamantes), cuando lo estime del caso, las siguientes actividades:

i) Revisar los procesos y procedimientos adoptados por las entidades recobrantes y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o personas naturales reclamantes para la presentación de las solicitudes de recobros por servicios, medicamentos o procedimientos NO POS o reclamaciones ECAT ante el Fosyga, según sea el caso;

ii) Solicitar los soportes documentales de las solicitudes de recobros o reclamaciones para su verificación o expedición de copias;

iii) Visitar las sedes o domicilios de las entidades recobrantes y de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o de las personas naturales reclamantes, así como de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la red de la entidad recobrante;

iv) Efectuar entrevistas;

v) Las demás que se requieran con el fin de minimizar el riesgo de tramitar solicitudes de recobro y reclamaciones que sean contrarias al ordenamiento jurídico.

Así mismo, la Unión Temporal Nuevo Fosyga podrá oficiar a las autoridades públicas correspondientes o a las entidades de carácter privado con el fin de constatar la información suministrada en las solicitudes de recobro o reclamaciones ECAT, cuyo pago se pretenda con cargo a los recursos del Fosyga.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 1° de octubre de octubre de 2012.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.

(C. F.).

Nota: Este documento fue tomado directamente de la versión PDF del Diario Oficial 48.571 del martes 02 de octubre del 2012 de la Imprenta Nacional (www.imprenta.gov.co)