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Por medio del cual se dan lineamientos a los entes de control, para ejercer las actividades de inspección, vigilancia y control sobre los medicamentos para consumo humano. Dentro de lo estipulado en la norma, se encuentran obligaciones para la Unidad Administrativa Especial – Fondo Nacional de Estupefacientes, INVIMA, Entidades Territoriales de Salud, Gobernadores y Alcaldes. 

Descargue la Circular 39 de 2016 en formato pdf.