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DIARIO OFICIAL 46.234
(07/04/2006)
CIRCULAR EXTERNA 000017
04/04/2006
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Atención en salud a población desmovilizada

Para:  Gobernadores, alcaldes, directores departamentales, distritales y municipales de salud, consejos territoriales de seguridad social en salud, gerentes de empresas sociales del Estado, ESE, directores y representantes legales de Entidades Promotoras de Salud, EPS, y de Administradoras del Régimen Subsidiado de Salud, ARS.
De: Ministro de la Protección Social
Asunto: Atención en salud a población desmovilizada
Fecha: 4 de abril de 2006.

En desarrollo de las competencias consagradas en las Leyes 100 de 1993 y 715 de 2001 y de las facultades contenidas en el Decreto 205 de 2003, el Ministerio de la Protección Social, como ente rector del Sistema de Protección Social y del Sector Salud, imparte las siguientes instrucciones de obligatorio cumplimiento para proteger la salud del desmovilizado y su grupo familiar, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

Que corresponde a la Nación definir las prioridades en materia de atención en salud y de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS.

Que el Decreto 128 de 2003 establece que el desmovilizado y su grupo familiar recibirán servicios de salud a través de la red hospitalaria mientras se accede a los beneficios del Régimen Subsidiado de Salud.

Que de conformidad con la Ley 715 de 2001, los departamentos, distritos y municipios son responsables de la gestión de la prestación de los servicios de salud, de manera oportuna, eficiente y con calidad a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que resida en su jurisdicción, mediante instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas.

Que el Ministerio del Interior y de Justicia –Programa de Reincorporación a la Vida Civil–, ha presentado informes en los cuales se manifiestan dificultades para el acceso a los servicios de salud de la población desmovilizada en algunos municipios.

De conformidad con las anteriores consideraciones, este despacho se permite impartir las siguientes instrucciones:

1. Las autoridades departamentales, distritales y municipales, a través de los respectivos directores territoriales de salud, deberán disponer los mecanismos idóneos para garantizar la atención en salud de las personas desmovilizadas y sus grupos familiares, teniendo en cuenta su condición de no afiliado o afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS,  y con base en la Carta de Salud provisional emitida por el Ministerio de Defensa Nacional o por el Ministerio del Interior y Justicia –Programa de Reincorporación a la Vida Civil–.

2. Tratándose de personas desmovilizadas y los integrantes de su grupo familiar sin  afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS, mientras se efectúa su afiliación al Régimen Subsidiado de Salud o al Régimen Contributivo, se consideran parte de la población pobre no asegurada sin capacidad de pago, razón por la cual los servicios deberán prestarse a través de la Red de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Pública o contratada de conformidad con las normas vigentes.

Es importante que en los contratos con la Red de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud para atender a la población no afiliada a la Seguridad Social en Salud, se incluya de manera precisa la obligación de brindar los servicios integrales de salud, lo cual conlleva, entre otros deberes, el de garantizar las ayudas diagnósticas y el suministro de los medicamentos requeridos por los usuarios.

3. La afiliación al Régimen Subsidiado de Salud se hará teniendo en cuenta las condiciones especiales aprobadas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, y el número de subsidios asignados de conformidad con la información reportada por el Ministerio del Interior y de Justicia –Programa de Reincorporación a la Vida Civil–.

Para adelantar los procesos de identificación, afiliación al Régimen Subsidiado de Salud y carnetización de los beneficiarios del Programa de Reincorporación a la Vida Civil es necesario mantener coordinación con la Oficina Asesora de Salud y los Centros de Referencia y  Oportunidad, CRO, del Ministerio del Interior y de  Justicia.

4. Es responsabilidad de las administraciones territoriales ejercer vigilancia sobre aseguradores y prestadores con el fin de garantizar oportunidad y calidad en la prestación de los servicios de salud requeridos por los desmovilizados y sus grupos familiares y en todo caso, adoptar las medidas pertinentes para hacer efectivo el derecho a la salud de esta   población.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de abril de 2006.
Diego Palacio Betancourt.
(C.F.)