Por medio de la cual se reglamenta parcialmente el artículo 44 de la Ley 1122 de 2007.
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
DECRETO NÚMERO 3085 DE 2007-08-21
15 DE AGOSTO
Por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 44 de la Ley 1122 de 2007
El presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en los artículos 44 de la Ley 1122 de 2007, los artículos 15 y 19 de la Ley 100 de 1993 y e desarrollo de los señalado en los Decretos 1465 del 2005, 1931 de 2006 y 1670 de 2007.
DECRETA:
Artículo 1°. Declaración Anual de Ingreso Base de Cotización. Todos los trabajadores independientes deberán presentar una declaración anual a más tardar en el mes de febrero de cada año, en la cual informen a las entidades administradoras del Sistema de la Protección Social a las que se encuentren afiliados, en la misma fecha prevista para el pago de sus aportes, el Ingreso Base de Cotización, IBC, que se tendrá en cuenta para liquidar sus aportes a partir del mes de febrero de cada año y hasta enero del año siguiente.
Cuando el trabajador independiente no presente su declaración de Ingreso Base de Cotización anual en la fecha prevista, se presumirá que el Ingreso Base de Cotización es igual a aquel definido para el período anual anterior y sobre el mismo se realizará la autoliquidación y pago del mes de enero de cada año.
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