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MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
(27 de Marzo de 2008)
Por medio del cual se dictan medidas transitorias para la autorización del ejercicio del talento humano en salud EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 1164 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de las funciones públicas delegadas a los colegios profesionales de la salud, conforme a lo dispuesto por los artículos 10 Y 11 de la Ley 1164 de 2007, están las de inscribir a los profesionales en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud, expedir la tarjeta profesional, los permisos transitorios para el personal extranjero de salud que venga al país en misiones científicas o asistencia les de carácter humanitario y recertificar la idoneidad del personal de la salud con educación superior.

Que el artículo 18 de la Ley 1164 de 2007, establece que para el ejercicio de las profesiones y ocupaciones del área de la salud se requiere, entre otros, estar certificado mediante la inscripción en el Registro Único Nacional de que trata el artículo 23 ibídem.

Que la misma ley en sus artículos 24 y 25 preceptúa que al personal de la salud debidamente certificado se le debe expedir una Tarjeta de Identificación Única Nacional del Talento Humano en Salud, y como mecanismo para garantizar la idoneidad permanente de los egresados en los programas de educación en salud y el cumplimiento de los criterios de calidad del personal en la prestación de estos servicios, habrá un proceso de recertificación.

Que por disposición expresa del artículo 21 ibídem, la Ley de Talento Humano regula general e integral mente el ejercicio de las profesiones y ocupaciones del área de la salud y tiene prevalencia en el campo específico de su regulación sobre las demás  leyes, sin que se requieran registros, inscripciones, licencias, autorizaciones, tarjetas o cualquier otro requisito diferente a los exigidos en esta ley.

Que con el objeto de garantizar el cabal cumplimiento de las nuevas funciones y competencias asignadas por la Ley 1164 de 2007 y mientras se adelantan las acciones administrativas necesarias para poner en funcionamiento el Registro Único Nacional  de Talento Humano en Salud -CNTHS-, se hace necesario adoptar medidas transitorias que permitan, en coordinación con las entidades territoriales, garantizar la autorización del ejercicio al Talento Humano en Salud y el normal funcionamiento de la prestación de los servicios de salud.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Las Direcciones Departamentales de Salud y Distrital de Bogotá, continuarán realizando las actividades de inscripción, registro y autorización del ejercicio de las profesiones y ocupaciones del área de la salud hasta por un término de  nueve (9) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, término durante el cual el Ministerio de la Protección Social deberá reglamentar el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud de que trata la Ley 1164 de 2007.

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, los colegios, asociaciones y demás organizaciones creadas por ley que actualmente estén autorizadas para realizar la inscripción, registro profesional y expedición de matrículas o tarjetas profesionales, continuaran desarrollando éstas funciones dentro del término y condiciones establecidas en el presente artículo.

ARTÍCULO 2°. El Ministerio de la Protección Social continuará expidiendo las tarjetas profesionales de los médicos, las autorizaciones para el ejercicio de la especialidad médica de Anestesiología y Reanimación en todo el Territorio Nacional y los permisos transitorios para el personal extranjero de la salud que venga al país en misiones científicas o asistenciales de carácter humanitario, hasta por un término de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, término durante el cual el Ministerio de la Protección Social deberá expedir la reglamentación pertinente sobre la materia.

ARTÍCULO 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 27 días del mes de Marzo de 2008.

 

DIEGO PALACIO BETANCUR
Ministerio de la Protección Social