Contáctenos

Diario Oficial 47.033
27 de junio de 2008
(junio 27)
por el cual se modifica el Decreto 574 de 2007 que define las condiciones financieras y de solvencia del Sistema Unico de Habilitación de Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas. El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de las funciones presidenciales mediante Decreto 2340 de 2008, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 42 numeral 10 de la Ley 715 de 001 y en desarrollo del artículo 180 de la Ley 100 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1°.
Se modifica el parágrafo 3° del artículo 8° del Decreto 574 de 2007, modificado por el artículo 4° del Decreto 1698 de 2007, el cual quedará así:

“Parágrafo 3°. La constitución de las reservas de que trata el presente artículo tendrá un plazo de ajuste de treinta y seis (36) meses contados a partir de la entrada en vigencia de este decreto de forma lineal mensual”.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 4° del Decreto 1698 de 2007.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de junio de 2008.
FABIO VALENCIA COSSIO
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.