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MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
(diciembre 10 de 2008)
por medio del cual se amplían los plazos señalados en el Decreto 860 de 2008.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 1164 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 1° y 2° del Decreto 860 de 2008, señalaron un plazo hasta de nueve (9) meses para que de una parte, las Direcciones Departamentales de Salud y Distrital de Bogotá continúen realizando las actividades de inscripción, registro y autorización del ejercicio de las profesiones y ocupaciones del área de la salud y de otra, para que el Ministerio de la Protección Social continúe expidiendo las tarjetas profesionales de los médicos, las autorizaciones para el ejercicio de la especialidad médica de Anestesiología y Reanimación en todo el territorio nacional y los permisos transitorios para el personal extranjero de la salud que venga al país en misiones científicas o asistenciales de carácter humanitario, respectivamente, indicando que durante ese término le corresponde a dicho Ministerio reglamentar el Registro Unico Nacional del Talento Humano en Salud, RUNTHS, y expedir las demás reglamentaciones pertinentes sobre la materia;
Que el Ministerio de la Protección Social ha convocado la participación de los diferentes colegios, asociaciones y agremiaciones, para concertar las condiciones que regirán las mencionadas actividades, constatando que tales reglamentaciones no pudieron ser expedidas en el plazo previsto, requiriéndose en consecuencia, ampliar los plazos para tal fin;
Que los colegios de profesionales para que asuman las funciones públicas delegadas a que se refiere la Ley 1164 de 2007, deben contar con la capacidad tecnológica, técnica y administrativa para el manejo del RUNTHS y la expedición de la Tarjeta de Identificación Unica Nacional, así como adelantar procesos adicionales de capacitación, socialización y puesta a prueba de los mecanismos e instrumentos que garanticen el correcto funcionamiento del RUNTHS, lo cual a la fecha no se ha desarrollado,
DECRETA:
Artículo 1°. Ampliar en un (1) año más, los términos establecidos en los artículos 1° y 2° del Decreto 860 de 2008.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2008.
ÃLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.