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Mediante el cual se regulan diversos aspectos de la relación docencia - servicio en programas académicos del área de la salud, entendiendo por ésta el vínculo que se establece por escrito entre instituciones educativas e instituciones de la salud, con el propósito de formar el talento humano, sin importar el grado de participación que las instituciones educativas tengan sobre las instituciones donde se realiza la práctica.
De acuerdo con lo definido por la norma, la relación docencia - servicio debe garantizar que los estudiantes desarrollen sus prácticas formativas en condiciones adecuadas de seguridad, protección y bienestar, conforme a las normas vigentes, tantos para ellos como para terceros. Así las cosas, se exige la contratación de pólizas de responsabilidad civil extracontractual que amparen a los terceros y, en materia de Seguridad Social, establece que los estudiantes de postgrado deberán ser afiliados a los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Riesgos Profesionales por el tiempo que dure su entrenamiento tomándose como ingreso base de cotización un salario mínimo legal e indicando que, en ningún caso, dicha afiliación implicará un vínculo laboral. El Ministerio de la Protección Social reglamentará las condiciones y términos de la afiliación de los estudiantes.

Señala la norma que los programas de educación superior del área de la salud requieren, para su aprobación, concepto previo favorable respecto de la relación docencia - servicio emitido por la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud. Este concepto involucra la evaluación de las condiciones de los escenarios donde se desarrollarán las prácticas formativas, los convenios marco de dicha relación y los planes de formación acordados entre las instituciones que conforman la relación docencia - servicio.

Pueden participar en la relación docencia - servicio para la formación en programas de educación del área de la salud instituciones de educación superior, instituciones de formación para el trabajo, instituciones prestadoras de servicios de salud, instituciones aseguradoras de servicios de salud, instituciones de servicios o investigación relacionadas con las áreas de formación en salud e instituciones u organizaciones que gestionen programas cuyas misiones sean acordes con las necesidades de formación de talento humano en salud.

Finalmente, la norma regula todas las condiciones que se deben cumplir por parte de las instituciones educativas y de salud relacionadas con la práctica asistencial.

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