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Por medio del cual el Ministerio de la Protección Social modifica el Artículo 13 del Decreto 3615 de 2005, modificado a su vez por el Artículo 6 del Decreto 2313 de 2006. La norma mencionada establece que para  efectos de la afiliación de sus miembros, las congregaciones deberán acreditar un patrimonio mínimo de 300 SMLMV cuando los miembros religiosos sean más de 150, y un patrominio mínimo de 150 SMLMV si los miembros religiosos son menos de 150. Igualmente, señala que el patrimonio mínimo y la reserva especial de garantía mínima podrán ser constituídos y acreditados por una persona jurídica diferente a la que solicita la autorización, siempre y cuando ésta sea de naturaleza religiosa, sin ánimo de lucro y cumpla los demás requisitos señalados en este norma. Descargue el documento completo haciendo clic aquí.