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(julio 26)
por el cual se modifica el Decreto 175 de 2010. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con el Decreto-ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 175 de 2010 se dispuso la supresión y liquidación de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, como consecuencia de lo cual se ordenó su liquidación y el traslado de sus funciones a la DIAN, a la Comisión de Regulación de Juegos de Suerte y Azar, a la Superintendencia Nacional de Salud o a las entidades u organismos que señale el Gobierno Nacional.

Que el Decreto Legislativo 130 del 21 de enero de 2010, por el cual se dictaron disposiciones del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, en desarrollo del Decreto Legislativo 4975 de 2009, que decretó la Emergencia Social, asignaba funciones a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a la Superintendencia Nacional de Salud y creaba la Comisión de Regulación de Juegos de Suerte y Azar.

Que el Decreto 4975 de 2009 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional según Sentencia C-252 del 16 de abril de 2010; en consecuencia, al desaparecer del ordenamiento jurídico el fundamento normativo que sirvió de sustento a la expedición del Decreto 130 del 2010, sobrevino la inconstitucionalidad de este último, circunstancia que la Corte Constitucional denominó inexequibilidad por consecuencia, en la Sentencia C-332 de 2010.

Que los artículos 19 y 20 de la Ley 1393 del 12 de julio de 2010, asignaron a la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, las funciones de administración de los derechos de explotación y gastos de administración, provenientes de los juegos de suerte y azar, a cargo de la Nación; así como, el establecimiento de sanciones por la evasión de los mismos, definiendo un plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2010 para asumir las funciones de administración de dichos derechos y gastos.

Que el artículo 14 de la Ley 1393 del 12 de julio de 2010, asignó a la Superintendencia Nacional de Salud las funciones de establecer las condiciones de confiabilidad en la operación de los juegos de suerte y azar localizados; así como, los estándares y requerimientos técnicos mínimos que permitan su efectiva conexión en línea y en tiempo real para identificar, procesar y vigilar el monto de los premios y de los ingresos brutos, como base del cobro de derechos de explotación y gastos de administración, definiendo un plazo hasta de dos (2) años para la implementación gradual de la norma.

Que es necesario armonizar las normas expedidas por el Gobierno Nacional y el Congreso de la República, con el objeto de garantizar la generación, flujo y aplicación a la salud, de los recursos del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar y la organización y administración del monopolio de juegos de suerte y azar, para lo cual se requiere la modificación de las estructuras y plantas de personal de las entidades que van a asumir las funciones que desarrolla Etesa.

Que con fin de que no se vean afectados los recursos destinados a la prestación de los servicios de Salud, en especial los originados en contratos cuya vigencia está próxima a vencerse y a efectos de hacer los ajustes institucionales para que las diferentes entidades asuman las que actualmente cumple Etesa en Liquidación, se requiere ampliar el término señalado en el artículo 3° del Decreto 175 de 2010.

Que por lo anteriormente señalado,

DECRETA:
Artículo 1°.
La Empresa Territorial para la Salud, Etesa en Liquidación, continuará ejerciendo las funciones señaladas en el inciso 2° del artículo 3° del Decreto 175 del 25 de enero de 2010, hasta el 31 de diciembre del presente año, con excepción de las funciones fijadas por los artículos 14 y 20 de la Ley 1393 de 2010 a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, respectivamente.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el inciso 2° del artículo 3° del Decreto 175 de 2010.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Óscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor