MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4° de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir de l primero (1°) de enero del año dos mil nueve (2009) regirá como auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, la suma quivalente al auxilio de transporte establecido por el Decreto 4966 de 2007, incrementado en el Ãndice de Precios del Consumidor caculado entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2008 y certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE. En caso de que el resultado contenga una fracción en centavos o en pesos, tal monto será aproximado a la centena superior siguiente.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil nueve (2009).
PUBLÃQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, a los 30 días de diciembre de 2008.
GLORIA INÉS CORTÉS ARANGO
Viceministra de Hacienda y Crédito Público Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro
DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de la Protección Social
ANDRÉS URIEL GALLEGO
Ministro de Transporte
Para consultar el Decreto número 4868 de 2009, por el cual se fija el salario mínimo legal para el año 2009, haga clic aquí.