Contáctenos

Por el cual se reglamenta la ley 10 de 1990 en cuanto a la organizacion y funcionamiento de la medicina prepagada.

Artículo 1° DISPOSICIONES GENERALES. Para efecto de lo previsto en el presente Decreto se entiende:

1. MEDICINA PREPAGADA. El sistema organizado y establecido por entidades autorizadas conforme al presente Decreto, para la gestión de la atención médica y de la prestación de los servicios de salud y/o para atender o prestar directa o indirectamente estos servicios, mediante el cobro regular de un precio pagado por anticipado por los contratantes.
2. USUARIO, BENIFICIARIO O AFILIADO. Persona con derecho a los servicios contratados.
3. ENTIDAD ADSCRITA. Institución dedicada a la prestación de servicios de salud en sus diferentes modalidades, a través de la cual los usuarios reciben la atención médica, quirúrgica o científica a cuya gestión se comprometen las entidades que regula el presente Decreto.
4. PROFESIONAL ADSCRITO. Persona natural acreditada conforme con la ley, para ejercer cualquiera de las profesiones relacionadas con la salud y la medicina, en todas sus diferentes modalidades y especialidades, a través de la cual los usuarios reciben la atención a cuya gestión se comprometen las entidades a que se refiere el presente Decreto.

Descargue el documento completo en formato pdf.