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Por el cual se reglamenta el parágrafo 2º del artículo 67 y el artículo 74 del Decreto-ley 1298 de 1994.
Artículo 1º. Derecho a la libre y leal competencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 333 de la Constitución Política, en la Ley 155 de 1959, en el Decreto 2153 de 1992, en el Decreto-ley 1298 de 1994 y en el presente Decreto, el Estado garantizará la libre y leal competencia dentro del mercado de los servicios de salud, dentro del cual se entiende comprendido el de los insumos y equipos utilizados para la prestación de dichos servicios.

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