Por medio del cual se modifica el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 1465 de 2005.
Por medio del cual se modifica el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 1465 de 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal b) del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, los literales a) y j) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con sujeción a lo previsto en los literales b), d), e) y h) del artículo 46 del citado estatuto y en desarrollo de los artículos 9º de la Ley 21 de 1982, el parágrafo 1° del artículo 1° de la Ley 89 de 1988, 287 de la Ley 100 de 1993, el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 119 de 1994, 15 de la Ley 797 de 2003, 10 de la Ley 828 de 2003,
DECRETA:
Artículo 1°. Se modifica el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 1465 de 2005, el cual quedará así:
"Para tal efecto, deben disponer a más tardar el 30 de junio de 2005 de los medios necesarios para realizar, durante el primer mes de operación, las pruebas que permitan recibir la información relacionada con sus aportantes y/o afiliados, así como lo relacionado con los pagos efectuados, los registros que habiliten el mecanismo, y los requerimientos de interconexión que se describen en el presente decreto y que garanticen a partir de dicho plazo la operación plena del mecanismo".
Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 1465 de 2005.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2005.
ÃLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.