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(junio 28)
por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:
Artículo 1°.
Estructura. Modificar el numeral 1 del artículo 6° Decreto 1259 de 1994, el cual quedará así:

“1. Estructura. La Superintendencia Nacional de Salud tendrá la siguiente estructura:
1. Despacho del Superintendente Nacional de Salud.
2.1 Oficina Jurídica.
2.2 Oficina de Planeación.
2.3 Oficina de Control Interno.
3 Secretaría General.
4 Dirección General Para el Control de las Rentas Cedidas.
5 Dirección General para el Area Financiera del Sector Salud.
6 Dirección General de Inspección y Vigilancia.
7 Dirección General para Entidades Promotoras de Salud y Entidades de Prepago.
8 Dirección General para el Control del Sistema de Calidad.
9 Organos de Asesoría y Coordinación.
Comité de Coordinación
Junta de Adquisiciones y Servicios”.

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el artículo 6° y deroga los artículos 10, 13 y 14 del Decreto 1259 de 1994, y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.