Podremos enviar correctamente los pagos realizados al sistema de seguridad social y homologar la información existente de sus cotizantes

 



 

Queremos enseñarte a realizar la correcta y oportuna carga de los afiliados en BDUA y evitarle inconvenientes al momento de realizar los aportes:

Según esta nueva disposición el operador de información está en la obligación de comunicarle si alguno de los cotizantes está asignado a otra EPS y enviar los aportes a la EPS que corresponda.

Igualmente, el operador de información deberá verificar el valor de la UPC adicional que corresponde a la cotización de los beneficiarios y modificarlo en los casos que así lo requieran.

A partir de los cambios establecidos por esta resolución, el operador de información le notificará al aportante las inconsistencias en nombres y apellidos de los afiliados al Régimen Contributivo.

Todo lo anterior se podrá validar haciendo uso de los datos reportados en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) del FOSYGA.

De esta manera nuestros usuarios podrán enviar correctamente los pagos realizados al sistema de seguridad social y homologar la información existente de sus cotizantes, así mismo, conocer dónde podrá acceder a los servicios de salud prestados por la entidad que les corresponde.

PREGUNTAS FRECUENTES

Cuando realice el pago en PILA, ¿qué debo hacer?

La Resolución 1015 implica que el empleador debe seleccionar la EPS? El operador de PILA compara la información de sus empleados con la registrada en la “BDUA-Base de Datos Única de Afiliados” según FOSYGA y según el RÉGIMEN y el ESTADO DE AFILIACIÓN sucederá lo siguiente:

Si el afiliado se encuentra en la BDUA con régimen CONTRIBUTIVO y su estado de afiliación ACTIVO o SUSPENDIDO, el pago quedará asignado automáticamente a la EPS que lo tiene registrado y el empleador no podrá realizar cambios.

Si el afiliado se encuentra en la BDUA con régimen CONTRIBUTIVO y su estado de afiliación RETIRADO o DESAFILIADO el empleador puede seleccionar la EPS a la cual desea hacer el pago.

Si el afiliado se encuentra en la BDUA con régimen es SUBSIDIADO sin importar el estado de afiliación el empleador puede seleccionar la EPS a la cual desea hacer el pago.

¿Cómo identifico la EPS en la cuál se encuentra registrado mi empleado?

Puede ingresar a la Web de FOSYGA www.fosyga.gov.co , pestaña “Consultas”, opción “BDUA-Base de Datos Única de Afiliados”, y consultar por la identificación del empleado.

¿Qué pasa cuando la identificación o persona ingresada no existe en BDUA?

El operador de PILA le permitirá ingresar la información del usuario y seleccionar la EPS a la cual se realizará el pago.

¿Quién la reporta a PILA la información de BDUA?

La información de usuarios en BDUA será dispuesta por FOSYGA a los operadores de PILA semanalmente, sin necesidad de trámites o reportes de la EPS.

Si un empleado para el cual se realizaba normalmente el pago a EPS SURA, cuando se intente el pago en PILA reporta una EPS diferente, ¿qué debemos hacer?

Intente seleccionar en el campo EPS a EPS SURA y pueden presentarse dos situaciones:

PILA le permite seleccionar a EPS SURA: En este caso puede continuar con el proceso del pago, ya que el empleado tendrá asegurada la prestación del servicio.

PILA no permite seleccionar a EPS SURA: realice el pago en PILA y comuníquese a nuestra línea de atención al cliente y reporte el evento. NOTA: Se creará una nueva causa en CRM para registrar dichos contactos y dar respuesta.

¿Cuándo se debe entonces realizar el pago en SALUD?

El pago por PILA por los usuarios que ingresan en su empresa, debe realizarse al siguiente mes del inicio de labores. La resolución 1015 no cambia la obligatoriedad del pago, sino el registro de la EPS a la cual se realiza el pago.

¿Cuándo ingrese un nuevo empleado que puedo hacer para evitar inconvenientes con el pago en PILA?

Primero es necesario que al ingresar el empleado, le reporte el ingreso laboral a la EPS en la cual aparece registrado en la BDUA para con ello asegurar la prestación del servicio de salud y por último al siguiente mes realice el pago por PILA a la misma EPS.

Si el pago realizado por PILA queda asignado a una EPS diferente de EPS SURA, ¿me cobrarán mora?

EPS SURA realizará el trámite de traslado de EPS y se notificará oportunamente al empleador para que este conozca cuál es la EPS en la que queda registrado su empleado. Si corresponde a un empleado que ya estaba inscrito con anterioridad en EPS SURA, se realizarán gestiones durante el mes de julio para aclararle al empleador en que EPS queda el usuario.

¿Qué pasa si al realizar el pago en PILA, este queda asignado a EPS MIN001?

• Lo anterior implica que el empleado se encuentra registrado en un régimen de excepción (Fuerzas Militares, de Policía Nacional, personal regido por el Decreto-Ley 1214 de 1990, Afiliados al fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio o servidores públicos de la empresa colombiana de petróleos) y por ello debe validar con el FOSYGA a cual régimen corresponde y validar con la institución la prestación de servicios de salud o la actualización de la información.