ABC de independiente


  • A

    El trabajador independiente debe pagar mensualmente la totalidad de la cotización, la cual corresponde al 12.5 % del ingreso base de cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al 16 % en materia pensional. Los independientes vinculados por contrato de prestación de servicios ,deben cotizar tanto a salud como a pensión sobre el 40 % del valor mensual bruto del contrato, sin que el salario base de cotización sea inferior a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.

  • B

    Por regla general todas las personas que se encuentren afiliadas, como los cotizantes al Régimen Contributivo, tienen que realizar aportes tanto a salud como a pensión, salvo las excepciones de Ley, entre las cuales se encuentran las personas inscritas en el Registro de Independientes de Bajos Ingresos (RIBI), desde el 25 de noviembre de 2011 y hasta que entre en operación el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).

     

  • C

    Por el solo hecho de estar afiliado al Régimen Contributivo, tienes derecho a afiliar a los miembros de tu familia que cumplan los requisitos para ser beneficiarios, quienes deben recibir el mismo Plan de Beneficios en Salud (PBS) y deben ser atendidos en los mismos lugares y con los mismos cuidados, sin pagar ninguna cotización adicional.

  • D

    Periodo de protección laboral: una vez finalizada su afiliación, el trabajador y su grupo familiar, gozarán de los beneficios del Plan de Beneficios en Salud (PBS) hasta por treinta (30) días más, contados a partir de la fecha de la desafiliación, siempre y cuando haya estado afiliado al Sistema como mínimo los doce meses anteriores, para lo cual debe tenerse en cuenta que dicha afiliación debe haber sido en forma continua e ininterrumpida.

  • E

    Cuando una persona tiene varias fuentes de ingreso como trabajador dependiente y/o independiente, deberá hacer los respectivos aportes en salud a la EPS a la cual se encuentre afiliado y en pensión al fondo de pensiones al que pertenezca, sobre la totalidad de los ingresos recibidos. Así mismo, los pensionados que reciban ingresos adicionales a su mesada pensional, deberán hacer los respectivos aportes en salud a la EPS donde se encuentren afiliados, sobre el 12.5 % de la totalidad de ingresos percibidos.

  • F

    Las consecuencias de no realizar los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con lo definido en el título 9 del Decreto 780 y en la Resolución 1702 de 2021, son:

     

    • Suspensión de la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
    • Acciones de cobro por parte de las administradoras.
    • Notificación mensual del registro en mora por parte de EPS SURA a la Unidad de Pensiones y Parafiscales.

     

     

    Información tomada:

    Páginas que te ayudarán a entender mejor esta información

    Ministerio de Salud y
    Protección Social

    Aseguramiento al Sistema General de Seguridad Social en Salud

    Si usted es
    independiente

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    Tipo de acción ¿Qué es? ¿Cuándo se envía?
    Aviso de incumplimiento Tiene como finalidad incentivar el pago, o, en su defecto, promover el reporte de las novedades que les permitan a las administradoras depurar la información de la presunta deuda. Enviamos una notificación diariamente a los aportantes tres días hábiles después de que se cumple su fecha límite de pago, tanto para EPS como ARL.
    Constitución o título ejecutivo Es la liquidación o acto administrativo que presta mérito ejecutivo. Enviamos una notificación diaria con la constitución del título ejecutivo:
    • ARL SURA: entre 25 y 30 días después de cumplirse la fecha límite de pago del aportante (Ley 1562, artículo 7).
    • EPS SURA: seis meses después de cumplirse la fecha límite de pago del aportante.
    Acciones persuasivas Son dos nuevos contactos con el aportante en mora, luego de la expedición de la constitución en mora o título ejecutivo. Tanto para EPS como ARL SURA, enviamos:
    Persuasiva 1: 15 días calendario siguientes al envío de la constitución en mora o título ejecutivo.
    Persuasiva 2: 30 días calendario siguientes al envío de la primera notificación persuasiva.
    Cobros jurídicos Acciones de cobro coactivo o judicial, según el caso. Una vez vencidos todos los plazos de las acciones persuasivas por más 5 meses, de acuerdo con los montos, se inicia el proceso de cobro jurídico, tanto para EPS como para ARL.