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Circular 049 de 2020 ADRES

Procedimiento para el reconocimiento y pago de las pruebas de COVID-19 La ADRES imparte instrucciones en relación con el reporte de la información de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de COVID-19, por parte de las EPS. La EPS deberá cargar los tres primeros días hábiles de cada semana, el archivo en formato de Excel que contenga la información de las pruebas de COVID-19 de sus afiliados, atendiendo las especificaciones definidas en la circular y su Anexo Técnico; igualmente deberán establecer los procesos internos que les permitan soportar los reportes que realicen y el cumplimiento de las condiciones establecidas para dicho reconocimiento.