Dando aplicación al Decreto 4023 de 2011, que entra en vigencia  a partir del 1 de agosto de 2012, relacionamos los aspectos más relevantes de esta norma: 

PASOS

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1. CAMBIO EN LA FORMA DE PAGO 


 
A partir del 1 de agosto los pagos a proveedores, afiliados, aportantes y terceros solo podrán realizarse a través de transferencia electrónica, les solicitamos a quienes no tienen cuenta matriculada inscribir sus cuentas bancarias de la siguiente manera:

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2. PAGO DE COTIZACIONES EN SALUD Y DEVOLUCION DE APORTES
 
Dando  cumplimiento al Decreto les informamos que el pago de cotizaciones en salud debe ser realizado única y exclusivamente mediante el Operador de Información a través de la planilla integrada de liquidación de aportes PILA.
 
En el Decreto se aclara que las devoluciones de aportes se tramitarán solo para el aportante.  No aplica para devoluciones entre EPS.
Por lo anterior, si el aportante cancela a una EPS errada,  una vez identifique dicho error deberá pagar a la EPS correcta mediante el Operador de Información a través de PILA.
 
Es importante que el aportante conozca que al momento de realizar el pago por el Operador de Información a través de PILA, le informarán  en que EPS se encuentra afiliado el usuario por el cual está realizando el pago, dicho aviso será informativo  (no restringe el pago si el aportante  elige una EPS diferente a la sugerida por el Operador de Información).  La validación de este mensaje es de suma importancia para evitar inconvenientes futuros.
Los aportantes deben radicar en nuestras oficinas, solicitud formal de devolución de aportes consignados erradamente.
 
 
3. RECONOCIMIENTO PRESTACIONES ECONOMICAS:
 
A partir de la entrada en vigencia del Decreto, los aportantes no podrán deducir de las cotizaciones en salud los valores correspondientes por enfermedad general, licencias de maternidad y/o paternidad.
 
El pago será realizado de forma directa al aportante a través de transferencia electrónica, para lo cual debe realizar el siguiente procedimiento:
 
• Radicar las incapacidades en la página web www.epssura.com.co
• Matricular la cuenta bancaria para el pago
 
EPS Sura enviará por correo electrónico 5 dias hábiles después de realizado el pago, la información de los valores consignados y la relación de las incapacidades y licencias liquidadas.

 

 
Solicitamos tener en cuenta lo anterior, dado que el incumplimiento de uno o varios de los ítems mencionados podrán generar inconvenientes en el pago.
 
Cualquier inquietud con gusto la atenderemos en nuestra linea de servicio al cliente 01 8000 519 519.

 

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