Mediante esta Ley, el Congreso de la República modificó el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, modificado por el Artículo 10 de la Ley 1122 de 2007, respecto al monto de la cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados. La disposición mencionada consagra que a partir del mes de enero de 2008, el monto de la cotización al Régimen Contributivo de Salud de los pensionados será del 12% del ingreso de la respectiva mesada pensional.
Adicionalmente, la ley determinó la posibilidad de que las personas cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un (1) salario mínimo legal mensual y que registren dicho ingreso conforme al procedimiento que para el efecto determine el Gobierno Nacional, no estarán obligados a cotizar para el Sistema General de Pensiones durante los próximos 3 años a partir de la vigencia de la norma.
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