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¿Sabes cómo es tu proceso de incapacidades en EPS SURA?
En esta temporada controla aún más la energía de tu hogar.
• Solicita al médico especialista que te genere la incapacidad en el sistema. De no ser así, te la debe generar en formato oficial para que puedas transcribirla tu IPS en los siguientes 30 días calendario. Así tu EPS conocerá tu estado de salud desde el inicio de tu enfermedad.
• Cuando eres calificado con pérdida de capacidad laboral por el fondo de pensiones o por la aseguradora de riesgos profesionales, el área de Medicina Laboral de EPS SURA verificará tu estado de salud cuando requieras una incapacidad.
• Cuando requieras una licencia de paternidad solicítala en las oficinas regionales de cada ciudad. No olvides llevar el registro civil de tu hijo. Tienes 30 días para solicitarla luego del nacimiento de tu bebé.
• Cuando te realices un procedimiento estético ó NO POS, tu EPS no generará una incapacidad, debido a que solo se paga lo que se deriva de prestaciones cubiertas por el POS.
• Cuando consultes por Atención Prioritaria o Urgencias, el médico te dará tres días de incapacidad; si al terminar los días sientes que aún no estás en condiciones de trabajar, pide cita con tu médico de familia en tu IPS Básica.
• Si tienes más de 69 años (hombre) o 67 (mujer), se validará qué oficio realizas actualmente con el fin de definir si es ó no pertinente la generación de una incapacidad.
• EPS SURA ha diseñado unos estándares de días por diagnóstico con el objetivo de brindarte el tiempo necesario para tu recuperación cuando asistas a consulta y requieras una incapacidad.
• Si una institución adscrita a la red de EPS Sura te genera una incapacidad en papelería institucional, tendrás 30 días calendario para transcribir tu incapacidad en la IPS, para la trascripción deberás presentar: la incapacidad original generada por la institución, copia de historia clínica y en caso de que la incapacidad se halla generado por una póliza ó medicina prepagada deberás presentar copia del carné.
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