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Por la cual se establece una condición especial para la compra de cartera ordinaria.
En la cual se subsana un error presentado en la publicación de la Resolución 3460 de 2015. El monto total de la línea de redescuento es de $800.000.000.000, y no de $1.000.000.000.000, y el período de gracia es de hasta 2 años, y no de hasta 6 meses.
Por la cual se establece un plazo adicional a las EPS del Régimen Subsidias o para la presentación de aclaraciones solicitadas por el administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA.
Por la cual se establecen los porcentajes y las condiciones para el giro directo de los recursos del Régimen Contributivo de las Entidades Promotoras de Salud que no cumplan las metas del régimen de solvencia.