Asesores

Por medio de la cual se derogan artículos de la Ley 472 de 1998 Acciones Populares y Grupo.
 

(diciembre 29)
D.O. 47.937, diciembre 29 de 2010
 

 
El Congreso de Colombia
 
DECRETA: 

Artículo 1°. Deróguense los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998. 
 
Artículo 2°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga y modifica todas las disposiciones que le sean contrarias.
 
El Presidente del honorable Senado de la República,
 
Armando Benedetti Villaneda.
 
El Secretario General del honorable Senado de la República,
 
Emilio Ramón Otero Dajud.
 
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
 
Carlos Alberto Zuluaga Díaz.
 
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
 
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
 
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
 
Publíquese y cúmplase.
 
Dada en Bogotá, D. C., a los 29 de diciembre de 2010.
 
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
 
El Ministro del Interior y de Justicia,
 
Germán Vargas Lleras.