Asesores

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
 
RESOLUCION NUMERO 00087 DE 2004
(Enero 16)
por medio de la cual se concede un plazo a las Entidades Promotoras de Salud  del Régimen Contributivo y Subsidiado, Entidades Obligadas a Compensar  y Cajas de Compensación Familiar para el cumplimiento del requisito  previsto en los literales a) de los artículos 9º y 1º de las Resoluciones  2948 y 2949 de 2003 y para la conformación de los Comités 
Técnicos-Científico en los términos y condiciones de la Resolución 2948 de 2003.
 
El Ministro de la Protección Social, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 173 de la Ley 100 de 1993, y
CONSIDERANDO:

Que diferentes. Entidades Promotoras de Salud han puesto en conocimiento del Ministerio de la Protección Social las dificultades presentadas en la implementación, desarrollo y diligenciamiento de los formatos para la presentación de los recobros reglamentados en el artículo 9°, literal a) de la Resolución 2948 de 2003 y el artículo 1°, literal a) de la Resolución 2949 de 2003 emanada de este Ministerio, los cuales son documentos soporte de las cuentas de cobro por concepto de medicamentos no incluidos en el Acuerdo 228 del CNSSS autorizados por el Comité Técnico-Científico y Prestaciones ordenadas por fallos de tutelas;

Que así mismo, para la conformación y puesta en funcionamiento de los Comités Técnicos- Científicos, las EPS, las Cajas de Compensación Familiar que administran directamente los recursos del artículo 217 de la Ley 100 de 1993 y, demás entidades obligadas a compensar, requieren de un tiempo prudencial que les permita cumplir adecuadamente las condiciones y requisitos previstos en la Resolución 2948 de 2003;

Que por lo anterior resulta procedente conceder un plazo para el cumplimiento del requisito previsto en los literales a) de los artículos 9° y 1° de las Resoluciones 2948 y 2949 de 2003, respectivamente, lo mismo que para la conformación de los Comités Técnico-Científico, conforme a lo dispuesto en la Resolución 2948 de 2003,
 
RESUELVE:
 
Artículo 1º.
Las Entidades Promotoras de Salud, EPS, del Régimen Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar, EOC, deberán presentar ante el Fosyga, las cuentas de cobro por concepto de medicamentos no incluidos en el Acuerdo 228 del CNSSS, autorizados por el Comité Técnico-Científico y por prestaciones ordenadas a través de fallos de tutelas, mediante las condiciones que para tal fin contemplan las Resoluciones 2948 y 2949 de 2003, con excepción de los formatos dispuesto en el literal a) del artículo 9º de la Resolución 2948 de 2003 y en el literal a) del artículo 1º de la Resolución 2949 de 2003.< /span>
Este requisito deberá acreditar a partir del 1º de febrero de 2004, junto con los demás requisitos y condiciones previstas en las citadas resoluciones. De lo contrario, procederá el concepto desfavorable y rechazo dispuesto en las mismas.

Artículo 2º. Las Entidades Promotoras de Salud, EPS, del régimen contr ibutivo y subsidiado, demás Entidades Obligadas a Compensar, EOC, y Cajas de Compensación Familiar que administren directamente los recursos del artículo 217 de la Ley 100 de 1993, deberán conformar a más tardar el 31 de enero de 2004, los Comités Técnico-Científicos en los términos y condiciones previstas en la Resolución 2948 de 2003.
Parágrafo. Mientras los Comités Técnico-Científicos se conforman de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 2948 de 2003 y solamente durante el plazo concedido, dichos comités podrán funcionar en las condiciones en que lo vienen haciendo.

Artículo 3º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de enero de 2004.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt