El proceso de trascripción de incapacidades es un acto médico mediante el cual se expide en papelería oficial de EPS SURA, la incapacidad o licencia generada por profesionales no adscritos o de red externa no conectados al sistema de la EPS. Este procedimiento es realizado por los profesionales de salud de EPS SURA bajo el criterio de pertinencia médica en el cual se evalúa la incapacidad como recurso terapéutico, al igual que los medicamentos y las ayudas diagnósticas que hacen parte del tratamiento que se brinda al paciente para restablecer su salud. Por esto tenemos como políticas la verificación y de encontrarse necesario el rechazo o modificación de la duración incapacidades en los siguientes casos:

  • Procedimientos estéticos: tu EPS no trascribe la incapacidad, ya que este tipo de atenciones están excluidas del PBS.
  • Consultas o atenciones de origen particular: Sólo serán transcritas aquellas que se desencadenen por una urgencia vital o una cirugía funcional. **
  • Consultas o atenciones por otras pólizas (diferente a póliza sura): Sólo serán transcritas aquellas que se desencadenen por una urgencia vital o una cirugía funcional. **

**En estos casos la duración podrá ser reducida según la pertinencia del diagnóstico dado por el CIE 10.