D I A R I O O F I C I A L 4 6 5 4 1 D E 2 0 0 7
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
(Febrero 6 de 2007)
Por la cual se adopta el Código Unico Nacional de Medicamentos, CUM.
El Ministro de la Protección Social, en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de lo señalado en los artículos 173 y 245 de la Ley 100 de 1993, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2º del Decreto-ley 205 de 2003 y,
CONSIDERANDO:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 173 de la Ley 100 de 1993, es función del hoy Ministerio de la Protección Social reglamentar “…la recolección, transferencia y difusión de la información en el subsistema al que concurren obligatoriamente todos los integrantes del Sistema de Seguridad Social de Salud independientemente de su naturaleza jurídica sin perjuicio de las normas legales que regulan la reserva y exhibición de los libros de comercio. La inobservancia de este reglamento será sancionada hasta con la revocatoria de las autorizaciones de funcionamiento”;
Que conforme al inciso final del artículo 245 corresponde al Ministerio de Salud, hoy de la Protección Social, el desarrollo de un programa permanente de información sobre precios y calidades de los medicamentos de venta en el territorio nacional, de conformidad con las políticas adoptadas por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos;
Que conforme al numeral 10 del artículo 2º del Decreto-ley 205 de 2003, le corresponde al Ministerio de la Protección Social, definir y regular el Sistema de Información del Sector que comprende, entre otros el Sistema de Seguridad Social Integral, así como los mecanismos para la recolección, tratamiento, análisis y utilización de la información;
Que el artículo 28 de la Circular 04 de 2006 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos señaló que para los reportes de los precios de los medicamentos, se deben presentar incluyendo el Código Único Nacional de Medicamentos que establezca el Ministerio de la Protección Social;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. Objeto y campo de aplicación. La presente resolución tiene por objeto adoptar el Código Único Nacional de Medicamentos CUM, como dato único de reporte y trazabilidad para el Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS, el cual será de obligatoria referencia por parte de los actores del Sistema.
Artículo 2º. Definiciones. Para efectos de la presente resolución, se establecen las siguientes definiciones:
Código Unico Nacional de Medicamentos. CUM: Es la identificación alfanumérica asignada a los medicamentos por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima.
El CUM está conformado por el número trazador, el cual permitirá relacionar los demás componentes del código como son la clasificación anatómico terapéutica -ATC- hasta el quinto nivel; forma farmacéutica; unidad de concentración del principio activo; vía de administración del medicamento y unidad de medida de los medicamentos.
Número Trazador: Es el número de expediente del medicamento bajo el cual se tramitó la solicitud de registro sanitario, seguido por un número consecutivo asignado por el Invima a cada presentación comercial, el cual hace parte del CUM y será de obligatorio uso por parte de quienes deben reportar precios de medicamentos.
Artículo 3º. Publicación y actualización del CUM. El Código Unico Nacional de Medicamentos CUM, adoptado mediante la presente resolución será publicado en la página web del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, quien será responsable de su actualización.
Artículo 4º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2007.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
(C.F.)