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D I A R I O   O F I C I A L   N o .   4 6 8 4 1   D E  2 0 0 7 
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 
(diciembre 12 de 2007) 
por la cual se crea el Consejo Asesor del Observatorio de la Superintendencia Nacional de Salud. El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 8º del Decreto 1018 del 30 de marzo de 2007,
 
CONSIDERANDO:
 
Que la Superintendencia Nacional de Salud suscribió un convenio con la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, el 10 de marzo de 2007, para iniciar los trabajos de creación y desarrollo de un Observatorio de Salud, en colaboración con universidades y con otros organismos internacionales;
 
Que en desarrollo del convenio, el Centro de Investigación y Formación de Recursos Humanos de la OISS, creado mediante la Ley de Convenio de Sede 864 de 2003, inició los trabajos preparatorios para la creación del Observatorio con la participación de los Superintendentes Delegados, Organismos Internacionales, Universidades y otros Observatorios;
 
Que este grupo de trabajo aprobó el documento conceptual que hace parte integral de esta Resolución y la OISS designó un Coordinador Técnico para dicho Observatorio, a través del Grupo de Investigación Observatorio de la Salud Pública de la Universidad CES de Medellín, en cabeza de su Director de Investigación;
 
Que la Superintendencia Nacional de Salud ha promovido la construcción del Observatorio de la Superintendencia como un mecanismo de seguimiento, evaluación y apoyo del sistema de salud y para el cumplimiento de las funciones asignadas en relación con el capítulo de inspección, vigilancia y control previsto en la Ley 1122 de 2007 y demás funciones que deba desarrollar;
 
Que el Observatorio de la Superintendencia Nacional de Salud tiene como objetivo general: construir, consolidar y promover un espacio interinstitucional con capacidad de análisis que recopile, procese información en línea y conocimiento estratégico sobre el estado de la inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para la toma de decisiones de los actores comprometidos en el tema y que permita apoyar la formulación de las políticas relacionadas con el funcionamiento y mejoramiento del sistema;
 
Que se ha considerado conveniente la conformación de un Consejo Asesor que apoye el funcionamiento del Observatorio de la Superintendencia Nacional de Salud, el cual estará constituido por las entidades que participaron en la construcción del Observatorio: Ministerio de la Protección Social, Organismos Internacionales y Universidades, 
 
RESUELVE:
 
Artículo 1°.
Creación y conformación del Consejo Asesor del Observatorio de la Superintendencia Nacional de Salud. Créase el Consejo Asesor del Observatorio de la Superintendencia Nacional de Salud, el cual estará integrado de la siguiente manera:
 
• El Superintendente Nacional de Salud, quien lo presidirá.
• Un representante de la OISS.
• Un representante del Ministerio de la Protección Social.
• Un representante de la OPS/OMS en Colombia.
• Un representante de la Cepal.
• Un representante de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina “Ascofame”.
• Un representante de la Corporación Así Vamos en Salud. 
 
Parágrafo 1°. El Consejo Asesor del Observatorio podrá invitar a las sesiones a expertos, académicos, gremios o actores del sector que considere pertinente para que aporten sus experiencias a fin de optimizar sus funciones. 
 
Parágrafo 2°. Actuará como Secretario Técnico del Consejo Asesor, el Coordinador Técnico del Observatorio, quien preparará los informes y llevará las actas respectivas.
 
Artículo 2°. Sesiones. El Consejo Asesor del Observatorio de la Superintendencia Nacional de Salud sesionará, por lo menos una vez al mes, en la sala de juntas del Despacho del Superintendente Nacional de Salud.
 
Artículo 3°. Funciones. Corresponden, al Consejo Asesor del Observatorio de la Superintendencia Nacional de Salud, las siguientes funciones:
1. Promover el desarrollo del Observatorio.
2. Orientar la aplicabilidad de los indicadores.
3. Garantizar el cumplimiento de la misión y los objetivos del Observatorio.
4. Sugerir medidas de mejora del Observatorio.
5. Promover la interconexión con otros Observatorios de la Región.
6. Las demás que le asigne el Superintendente y que sean compatibles con el ejercicio de sus funciones.
 
Parágrafo. En ausencia del Superintendente Nacional de Salud, la Secretaria General presidirá el Consejo Asesor del Observatorio.
 
Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
 
Comuníquese y cúmplase.
 
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 2007.
 
El Superintendente Nacional de Salud,
 
José Renán Trujillo García.