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Por medio de la cual, el Ministerio de Protección Social realizó modificaciones a la Resolución 3099 de 2008, en lo que tiene que ver con causales de pago por un valor diferente al solicitado y causales de inconsistencia en las solicitudes de recobro. Ministerio de la Protección Social
(junio 2)
por la cual se modifica y adiciona la Resolución 3099 de 2008, modificada por las Resoluciones 3754 y 5033 de 2008, 4377 de 2010 y 1089 de 2011.

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y el parágrafo 4° del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia T-760 de 2008 determinó “Que los reembolsos al Fosyga únicamente operan frente a los servicios médicos ordenados por jueces de tutela o autorizados por el CTC”, a la vez que ordenó a este Ministerio tomar “(…) las medidas necesarias para que el sistema de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro funcione de manera eficiente, y que el Fosyga desembolse prontamente los dineros concernientes a las solicitudes de recobro. El Ministerio de la Protección Social podrá definir el tipo de medidas necesarias (…)”.

Que es así como se han venido expidiendo un conjunto de normas orientadas a formalizar el procedimiento, condiciones y requisitos mediante los cuales las EPS y EOC, deben presentar las solicitudes de recobro ante el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga.

Que de dichas normas hace parte la Resolución 3099 de 2008, “por la cual se reglamentan los Comités Técnico-Científicos y se establece el procedimiento de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, por concepto de suministro de medicamentos servicios médicos y prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, autorizados por Comité Técnico-Científico y por fallos de tutela”.

Que conforme con lo establecido en su artículo 29, las EPS y EOC vienen presentando las solicitudes de recobro en medio impreso y magnético, acorde con las especificaciones técnicas contenidas en los formatos allí adoptados.

Que dentro del proceso de auditoría integral realizado por el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, a las solicitudes de recobro presentadas por las EPS y EOC, se ha determinado que la información contenida en los medios impresos difiere de la consignada magnéticamente, lo que si bien es cierto, no ha obstaculizado la aprobación y pago de dichas solicitudes habida cuenta que el referido acto administrativo estatuye que para el efecto prevalecerá la establecida físicamente, también lo es que sí ha generado inconsistencias en la información que históricamente se maneja en la base de datos del Fosyga, lo que no permite disponer de información oportuna y confiable que dé cuenta de todos y cada uno de los aspectos relacionados con los recobros autorizados por los Comités Técnico-Científicos u ordenados por Fallos de Tutela.

Que este Ministerio como ente rector del Sector de la Protección Social debe implementar las medidas que permitan contrarrestar tal situación y consecuentemente, generar información oportuna y confiable que posibilite la adopción de políticas y medidas orientadas a la sostenibilidad del Sistema General de Segundad Social en Salud y la actualización de los Planes de Beneficios.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar el artículo 18 de la Resolución 3099 de 2008, el cual quedará así:

Artículo 18. Pagos de solicitudes de recobro por un valor diferente al solicitado. El Ministerio de la Protección Social o la entidad autorizada que se defina para tal efecto, aprobará y pagará las solicitudes de recobro al Fosyga por concepto de medicamentos, servicios médicos o prestaciones de salud No POS autorizados por el Comité Técnico- Científico o por fallos de tutela, por un valor diferente al solicitado, una vez realizada la auditoría integral por las causales y códigos que se señalan a continuación:

a) Cuando exista error en los cálculos del recobro (Código 4-01);

b) Cuando el porcentaje recobrado por semanas de cotización no coincida con la certificación aportada (Código 4-02);

c) Cuando como consecuencia del Acta del Comité Técnico-Científico o fallo de tutela se incluyan prestaciones contenidas en los planes de beneficios (Código 4-03);

d) Cuando el valor de la factura en letras sea diferente al valor consignado en números, caso en el cual se atenderá el valor en letras (Código 4-04);

e) Cuando uno o varios ítems incluidos en el recobro presente alguna causal de rechazo o devolución (Código 4-05).

En estos eventos, previa realización de la auditoría y elaboración del documento “Liquidación Oficial de Conceptos”, según la documentación anexa a la solicitud, esta será aprobada y pagada por un valor diferente al recobrado. Si con posterioridad al pago las entidades administradoras de planes de beneficios demuestran que sus datos están debidamente soportados, se ajustarán, aprobarán y pagarán las diferencias a que hubiere lugar”.

Artículo 2°. Adicionar un artículo al artículo 16 de la Resolución 3099 de 2008, modificado por el artículo 5° de la Resolución 3754 de 2008 y adicionado por el artículo 7° de la Resolución 4377 de 2010, adicionado por el artículo 3° de la Resolución 1089 de 2011, con el siguiente contenido del siguiente tenor:

“Artículo 16A. Causales de inconsistencia de las solicitudes de recobro. Las solicitudes de recobro presentadas ante el Fosyga, por concepto de servicios extraordinarios de salud autorizados por Comité Técnico-Científico o por fallos de tutela, obtendrán glosa de inconsistencia, que será informada con el resultado de auditoría integral del correspondiente paquete cuando el recobro no se presente con el completo diligenciamiento de los formatos adoptados en la presente resolución, por las causales y los códigos que se señalan a continuación:

a) Del formato radicación de solicitudes de recobros (Formato MYT-R): Cualquiera de los datos en él contenidos (Código 5-01);

b) Del formato radicación de solicitudes de recobros (Formato Anexo 1): Cualquiera de los datos en él contenidos (Código 5-02);

c) Del formato solicitud de recobro por concepto de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud No Pos-CTC (Formato MYT-01): Cualquiera de los datos en él contenidos (Código 5-03);

d) Del formato solicitud de recobro por concepto de fallos de tutela (Formato MYT-02): Cualquiera de los datos en él contenidos. (Código 5-04);

e) Del formato remisión documentación recobros de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud No Pos y fallos de tutela con estado de APROBACIÓN CONDICIONADA (Formato MYT-03); Cualquiera de los datos en él contenidos (Código 5-05);

f) Del formato objeción a la auditoría realizada (Formato MYT-04:) Cualquiera de los datos en él contenidos (Código 5-06);

g) Cuando la información contenida en los físicos del recobro no se ajusta a la información consignada en el medio magnético, cualquiera de los datos en él contenidos (Código 5-07)”.

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2011.
El Ministro de la Protección Social,
Mauricio Santa María Salamanca.

Nota: Este documento fue tomado directamente de la versión PDF del Diario Oficial 48.093 del martes 7 de junio del 2011 de la Imprenta Nacional (www.imprenta.gov.co)